REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE lA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 29 de Octubre de 2012.
202 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana L1L1AM MllDREY CHÁVEZ MONTlllA,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.709.701, madre de la adolescente SE OMITEde 17 años de edad, asistida por la abogada KALlDIA
SANTANDER, Defensora Publica con competencia en Materia de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, incoada contra el padre ciudadano JUAN
GllMER BERRIOS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.709.629, por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO,
CONFORME lOS ARTíCULO 452 Y 457 lOPNNA y por cuanto de las actas
procesales se evidencia que la solicitante L1L1AM MllDREY CHÁVEZ MONTlllA, madre
Custodia de la adolescente de autos, se encuentra domiciliada en la Urbanización El
Paraíso BoUvariano. calle 1. Casa 21 de la Población de Barinitas Municipio Bolívar del
"Estado Barinas, siguiendo resolución N° 2009-0032 de fecha 30/09/2009 dictada por Sala
Plena del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que dispone en su artículo 07 de las
disposiciones transitorias textualmente: "Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas. que en virtud de su competencia territorial conozcan de
causas de Obligación de Manutención, continuaran conociendo de las mismas hasta tanto
el tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la Vigencia de la reforma Procesal de
la Lev Orgánica para la Protección de Niños. Niñas V Adolescentes en otras ciudades o
municipios del Estado Barinas",resulta forzoso conforme a las previsiones del artículo 453
lOPNNA, en concordancia con las previsiones de la mencionada Resolución, según la
cual a los Municipios Foráneos se les mantiene la competencia para conocer de asuntos
alimentarios, entendiéndose fijación, Revisión, extensión, extinción, Ofrecimiento e
Incumplimiento de Obligación de Manutención, DECLINAR lA COMPETENCIA EN
RAZON DEL TERRITORIO Y lA MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente
causa al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas al evidenciarse de autos que la
residencia la adolescente SE OMITE, de 17 años de edad, se
encuentra en el señalado Municipio, y ser el mismo el Juzgado Natural para conocer de la
presente causa con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y
oportuna en beneficio del interés Superior del niño mencionado, cuyo domicilio se
encuentra en el señalado Municipio Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso
previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de
regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de ley .. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de
Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus o'. .' .. cursantes a los folios del
Expediente MD11-V-2012-000728, to e conformo .. i.~re~ iculo 112 del Código de
• . t C' '1 '}.,.,,~,:. <14 o.,. .í<"
proce unten o IVI. ~"~~ .• ~ •••• ~~ ~
.HJ~