CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 30 de Octubre de 2012 2020 Y 1530
Visto el pedimento cursante al folio 149 de fecha 23/10/2012, suscrita por la
abogada MARíA HURTADO, INPREABOGADO N° 148.528, en su carácter de abogada
de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes - Barinas mediante la cual solicita se apertura
el periodo de prueba según el artículo 493-0 LOPNNA. con fundamento en actuaciones al
folio 144 (declarativa de procedencia de la excepción de emparentamiento técnico
personal de la niña SE OMITE de 10 años de edad con la
ciudadana NOREIRA DEL VALLE LAGUNA ALASTRE ) Este Tribunal DECLARA
PROCEDENTE LA APERTURA DEL PERIODO DE PRUEBA, por cumplidos los extremos
previstos en el articulo 493-0 ejusdem que reza: "Concluido el lapso mínimo del
emparentamiento y si la respectiva oficina de adopciones considera positivos los
. resultados, debe informar al juez o jueza de mediación y sustanciación, y le solicitará que
autorice al niño, niña o adolescente a ser adoptado o adoptada a trasladarse a la
residencia del o de los solicitantes, dándose así inicio al período de prueba, previsto en el
artículo 422 de esta Ley, dictándose la medida de colocación familiar con miras a la
adopción del respectivo niño, niña o adolescente. En los demás casos se dejará
transcurrir íntegramente el lapso máximo del emparentamiento para informar al juez o
jueza de mediación y sustanciación, y solicitar o no el correspondiente traslado.
Finalizados los primeros treinta días del período de prueba, la respectiva oficina de
adopciones debe elaborar el primer informe integral de seguimiento y lo remitirá al juez o
jueza de mediación y sustancíación. ". Razón de la cual se acuerda remitir mediante oficio
copia certificada del presente auto a la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto
Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes - Barinas.
AS í S E DEC I DE. Diarí cese y Cúm plase. --------------------------------------------------------------
Quien suscribe en mi carácter de secretario del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2011-000027, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.
Exp. W MD11-V-2011-000027 /
YFGG/lr.-