CUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO!,?ARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION.
Barinas, 04 de Octubre de 2012.
l' 202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-0009381 I
Vista la anterior solicitud de fecha 28/09/2012, suscrita por los cónyuges YLENIS
CILlNIA ASCANIO POLACRE Y PEDRO ALEJANDRO QUINTERO BELANDRIA,
venezolanos, mayores de edad, titularés de las cédulas de identidad N° V-141340.674; V-
16.636.002 respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITEN de12 y 06 fñOS de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 24/05/.2001, por ante el Prefecto de la
Parroquia El Carmen del Municipio Barinas ~el Estado Barinas, alegando ruptura prolongada
de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME EIL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
. superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE, PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
,
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POf1 AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges YLENIS CILlNIA ASCANIO POLACRE y PEDRO ALEJANDRO 'QUINTERO
BELANDRIA, desde la fecha 24/05/2.001, según Acta N° 112, HOMOLOGA lositérminos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del 'deber de Manutención de los niños y ddolescentes
Tabidos en el matrimonio, y a tal efeqto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCIÓN,!a cargo del
padre por la cantidad de OCHOpENlfOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, 'adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.
80000), cantidades que serán depcsitadcs en una cuenta bancaria perteneciente a la
madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, I conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de los niños y adolescentes SE OMITEN , queda conferida a la
madre YLENIS CILlNIA ASCANIO POLACRE. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCI~ FAMILlA'R, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de los ¡niños y adolescentes antes mencionados. Queda
extinguida la comunidad conyugal En la ciudad de Barinas a los ( Oc..¡) días del mes de
Octubre del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustantiación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: i Sigue firma
¡
. egible de la Secretaria. Quie scribe n mi carácter de secretaria del este Tribunal
.
rimero de Primera Instanci (j~. Medi~ció.n y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
. ERTIFICO que anterior t aslado es copia ñel y exacta de sus originales, cursantes a los
olios del Expediente MD 1-J-2012-00093 , todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento 'vil
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