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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRC~NSCRIP~ION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMER.f\ INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de Octubre de 2012. 202 ° Y 153 °
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Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Defensoría I de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por las ciudadanas WILMER ALBERTO FONSECA PACHECO y NEIXY
MARIA SOSA DE FONSECA, venezolanos. mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-9.486.459; V-18.641.974 respectivamente, padres de
la niña SE OMITE, de 03 años de edad, ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCI8NTOS BOLlVARES (8s. 600,00)
MENSUALES, Y EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD ADICIONAL DE DOS MIL BOLlVARES (8s. 2.000,00), CANTIDADES DE
DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA BANCARIA A
NOMBRE DE LA MADRE. EL PADRE CUBRIRA EL CINCUENTA POR CIENTO
(50%) DE LOS GASTOS DE MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
. ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMt LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondierte resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
~RIBUNAL' PRIMERO 9E pRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
~USTANCIACION IIMPARTF HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL c'EpE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Insta'ncia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscri ..dicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus ori inales, cur antes a los folios del Expediente MD11-H-
2012-001045, todo de corito midad con I articulo 112 del Código de procedimiento
Civil. \ AN1
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