!
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSfRIPcioN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMFRO DE PEIMERA IN¡STANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
1 Barinas, 05 de Octubre 2012.
202 o y 153 o
Vistos los términos de acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de niños, niñas y ado'lescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos DIANA BEATRIZ LOBO MARQUEZ y NOEL
ANTONIO CONTRERAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-25.642.807; V-18.191.701
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 01 año de edad, mediante el
cual se declara EL PADRE APORTARA UN ME;RCADO QUINCENAL DE CIENTO
CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 150,00) Y UN BONO DE QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 500,OQ) EN EL MES DE DICIEMBRE. Por no ser contraria al
orden público a las buenas IcostumQr~s y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGARI EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, No obstante para proveer a su
homologación se observa lo dispuesto en los artículos 05, 12, 30, 369 Y 375
LOPNNA Y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 'que
. ~ezan: "Artículo 5 OBLlGACIONEi GENERALES DE LA FAMILIA:La f~milia es
1esponsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños
y/o adolescentes el ejercicie y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e
iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Artículo 12 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS
Y ADOLESCENTES:Los derechos y garantías de los niños y/o adolescentes
reconocidos y consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana yen
consecuencia son: " Literal b: Intransigibles y Literal c: lrrenunciables". Artículo, 30:
DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO:Todos los niños tienen el
derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral; Este
derecho comprende, entre otros, el disfrute de: a.- Alimentación nutritiva y
balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la
higiene y la salud, b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud; c.-
Vivienda digna, segura, hi~iénica y salubre, con acceso a los servicios públicos
esenciales. "Artículo 369, ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION.. ....
(Omisis) ..... Ia capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad
pe filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento
del, trabajo de hogar c?mo activid1d económica que genera valor aqreqado y
produce riqueza y bienestar social ... (Omisis) ... La cantidad a pagar por concepto
~e Obligación de Man~tencipn sel fijará. en una s~ma ?~ dinero de curso legal,
~ara lo cual se tomara corno referencia el salario rrururno mensual que haya
establecido el Ejecutivo Nacional, prra el momento en que se dicte la
decisión .. (Omisis) ... "Artículo 375 CONVENIMIENTO: El monto a pagar por
concepto de Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago
pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante ..... (Omisis) ..... y los
mismo deben ser sometidos a la homologación del juez, quién cuidará siempre
que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del
adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.t.tlo
subrayado es nuestro). Así como lo establecido en la Constitución Nacional de
Venezuela en el Artículo 76 (parte in fine) CRBV: El padre y la madre tienen el
deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus
hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel
o aquella no puedan hacerla por sí 'mismos o por sí mismas. La Ley establecerá
las medidas necesarias ~ adecuapas para garantizar la efectividad de la
obligación alimentaría. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza
ejecutiva". Así mismo se roma como referencia Decreto presidencial N° 8.625
Publicado en Gaceta Oficial "Ley pr,ra la Gran Misión Hijos de Venezuela" de
fecha 12/12/2011 respecto al cual aparece anunciado en el diario cqrreo del
Orinoco que la ayuda prevista en tal decreto está dirigida a los grupos familiares
en situación de pobreza. critica que tengan un ingreso inferior al salario mínimo e
indica el monto de ayuda qubernamental la suma de cuatrocientos treinta
~Bs. 430,00), por cada hijo menor de 17 años y aplicable a un máximo de tres
~signa~iones por féjl.milia e,rl situació,n de pobreza crítica, todo lo citado deja en
,videncia que Trescientos (EBs. 300,00)1 mensuales en mercado para el niño de
autos de ningún modo garantiza el derecho a un nivel de vida digno al que alude la
LOPNNA respecto al niño de autos. En primer lugar por violentar dicho precario
aporte mensual el derecho a un nivel de vida digno al que tienen derecho el niño
YEISON NOEL, visto el alto costo de la vida y ~ll desarrollo evolutivo de los
mismos y en segundo lugar por ser impreciso el adicional para gastos escolares y
de estrenos ello dejaría ilusoria la ejecución del respectivo fallo en caso' de
eventual incumplimiento circunstancias ambas por las que resulta forzoso NEGAR
SU HOMOLOGACION JUDICIAL y Así SE DECIDE.Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA EL
CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO 'oEL EXPEDIENTE. En razón de lo
. cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un (01) añb 4alendario al presente auto, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal.'Diarícesel y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez
Primera de mediación, sustanciación y ejecución y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi
f?rOteCCión del Niño, niña y. ! scente de esta Circunscripción I Judicial,
ERTIFICO que anterior . ~aslad6 es copia fiel y exacta de sus ojiqinales,
ursantes a los folio], d Ex~ediente M 11-H- . •1047, todo de conformidad
son el articulo 112 del ódigd de proce mie . ;tt~~
|