CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

IBarinas, 05 de Octubre de 2012.
202 o y 153 o
Vista la anterior demanda OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY
recaudos acompañados, suscrita polr el ciudadano EUDIS JESUS MUÑOE: BASTIDAS,
rfenezolano, mayor de edadd C.I ~o V-15.329.608, padre de los niños SE OMITEN ., de 01 y 03 años de edad, asistido por el abogado HENAY
;t\NTONIO DELGADO NACAR, inco~da contra la madre ciudadana WANDA
NOREL YS TORO NAVA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-16.190.532, por cuanto
la demandada WANDA NORELYS TORO NAVA, madre Custodia de los niños de
autos, se encuentra domiciliada Sector El Paraíso ,Bolivariano, calle principal, casa
N° K-15 intersección con el callejón de la entrada de la licorería Kelvin, Barinitas
Municipio Bolívar del Estado Barinas, siguiendo resolución N° 2009-0032 de fecha
30/09/2009 dictada por Sala Plena del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que
. dispone en su artículo 07 de las disposiciones transitorias textualmente: "Los
Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en
virtud de su competencia territorial conozcan de causas de Obligación de
Manutención, continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el tribunal Supremo
de Justicia acuerde el inicio de la Vigencia de la reforma Procesal de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños. Niñas ~ Adolescentes en otras ciudades o municipios del
Estado Barinas",resulta forzoso conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNNA,
en concordancia con las previsiones de la mencionada Resolución, segúm la cual a los
Municipios Foráneos se les mantiene la competencia para conocer de asuntos
alimentarios. entendiéndose fijación, Revisión, extensión, extinción, Ofrecimiento e
Incumplimiento de Obligación de Manutención, DECLINAR LA COMPETENCIA EN
RAZO DEL TERRITORIO LA MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente
causa al Juzgado del unicipio Bolívar del Estado Barinas al evidenciarse de autos
I
que la residencia de los niños SE OMITEN , se encuentra en el
señalado Municipio, y ser el mismo el Juzgado Natural para conocer de la presente
causa con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna en
beneficio del interés Superior del niñomencionado,' cuyo domicilio se encuentra en el
señalado Municipio Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso 'previsto en el
artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación
de la competencia. Diarícese y Cúmplase, Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe, en mi carácter de secretaria de la 'Sala de Juicio del Circuito Judicial de
Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior t~aslad s copl iel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD1 -V":2p12-00 677, • '~!" . conformidad con el articulo
112 del Código de procedirniej to Civil. o-C::>~:.N..,~;",