Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Defensoríla de niñps, niñas y adolesc~ntes del Estado Barinas,
alcanzado por las ciudadanas EbGAR MANUEL PINA CASTRO' Y YOANNY
HEBERLlN GUERRERO CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
.cédulas de identidad personales Nros V-24.114.565; V-24.748.562 resp:ectivamente,
padres de la niña S, de 02 años de edad, ACUERDAN: "ELI PADRE

PORTARA LA CANTIDAD DEI TRESCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (8s.
50,00) MENSUALES, Y ErtJ EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APbRTARA LA
I ANTIDAD ADIClbNAL ¡cDE MIL! QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00),

CANTIDADES DE DINERO QUE SBRAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN
CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA MADRE. EL PADRE CUBRIRA EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE MEDICOS y MEDICINAS.
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por
la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nqmbre die la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 51~ LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. En consecLencia SE ACUERDA EL CESE Y PlRCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
! I hornoloqación. Devuélvanse los ori~inales consignados a autos previa sy cer~ificación
1/; ~t~,l I de .autos pqr la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse I~s presentes
I 1, ~ctu.aciones al Archivo. Judifial e~ "" lapso prude,ncial de un año (01) 'calendario a
, artir de la fecha de dicha iJentencla,¡ de lo cual tomese nota por el archivo de este
[lribunal. Diarícesé y Cúmplase. Sig~en firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Susta'nciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal ~r¡imero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de es rrc scripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus origi ales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2012-001049, todo de confor dad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil. ~~,~
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