CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPClpN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE IPRIMERAI~NSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTAtCIACION,
11 ' Barinas,09 de Octubre de 2012,
I 1 I ! 202 o y 153 o !
! ¡ ¡ '1 . I 1 •
, Visto¡s los términos del ¡CUerdO de OBLlGACION DE MANUTENCION,
roveniente de Ministerio P' blico , del Estado Barinas, alcanzado por 10J ciudadanos
I LEXIS MARQUEzt CHAC' N YULVI KARINA MORA MARQUEZ, venezolanos,
a'yores de edad! titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
112,823,448,; V-20,150,324 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 03 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE; CUATROCIENTOS' CINCUEN1rA BOLlVARES (8s. 450,00)
MENSUALES, y' SERAN DESCONTADO QUINCENALMENTE A RAZON DE
DOSCIENTO BOLlVARES (8s. 200,00) EL 15 Y DOSCIENTO CINCUENTA
BOLlVARES (8s. 250,00) LOS 30 DE CADA MES A PARTIR DEL MES DE
SEPTIEMBRE,BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL
PADRE COMPRARA LOS UNIFORMES ESCOLARES, COMO BONIFICACION
ESPECIA,L DE PIN DE AÑO EN EL MESI DE DICIEMBRE COMPRARA LOS

, VESTUARIOS, CALZADO Y JUGU~TES, ASIMISMO EL PADRE CUBRIRA EL (50%)
DE LOS GASTOS DE NlEplCOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE
UOS PAGOS SE REAUZ4RAN QUINCENALMENTE y SERAN DEPOSITADOS EN
~A ¡CUENTA CORRIENTE DEL BANCO BICENTENARIO A NOMBRE DE LA
fI.(1A~R.E DE, LA NIÑA CUIDADANA YULVI KARINA MORA MARQUEZJPor no ser
~¡I' ,clom¡! ~r~ria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposipióQ !expresa

11" ,d:e I~ Ley, ~E ADN1ITE CUANTO H\t\, LUGAR EN DERECHO, DESELE ~NTRADA y
I L1: CURSO DE LEY CO RESPONDIENTE, CONFORME EL AR11CULO 177
ARAGRAFO SEG~NDO 111 ERAL '\' REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
Jurisdicción voluntana (Art. 5M 1 al 517 i~idem), En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase, de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución, En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Cf.gnforme el artículo 518 LO~NNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES,
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación: Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse [as presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota PQr el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas I ilegibles pel Juez (S) Primera de Primera .lnstancia de

! Mediación y Sustanciación y la S~cretaria, En la misma fecha se libraron copias
¡~rt\fi9adas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quierl suscribe La
\, IS~, 4te~aria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
[1 qus anciación de esta Circunsctí "dicial, CERTIFICO que anterior traslado es
1~,6~i,afiel v exacta 'de sus ori males,' curs nte~,~~ .. n~~~!OliOS del Expediehte MD11-H-
, 012-001054, todo de conf midad con e ¿ttt:ll~~,:tif,~~del Código, de procedimiento
1, ,," ,I><'i~"", " .• ";; -:;l', ,
ivi I !