REPUB~ICA BOLlyARIANA D!= VENE?UELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECOION DE NINOS, NINAS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSlANCIACION y EJECUCION
Bari1nas, 09 de Octubre de 2012
I 202° Y 153°
, ,1
Expediente MD11-J-201 0-000557 / 1
En fecha 04/10/2010 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyilqes JORGE LUIS MENDOZA
GARCíA y L YA SOLEISY QUINTERO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V-12.239.693; V-13.882.286, respectivamente, padres de
los niños SE OMITEN , de 07 Y 05
años de edad; asistidos por el abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA,
INPREABOGADO NO. 58.221, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN
DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código
de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su
hijo niño SE OMITEN , de 02 años de edad, habidos durante el
matrimonio, los términos sobre el DERE~HO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre
la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.600,00) mensuales y en los meses de
,Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES
(8s.1.200,00). En relación a la CUSTODIA:los SE OMITEN , pe 07 Y 05 años de edad, será ejercida pqr la
madre, ciudadana LYA SOLEISY QUINTERO VIVAS; en cuanto al REGIMEN DE
ONVIVENCIA FAMILIAR: ser,' Amplio, preferiblemente en los términos acordados por
I s padres. I '
I i' I
En fecha 07/10/2010, se admitió la slolicitUd de SEPARACiÓN DE CUERPOSSe
notificó al Fiscal del Ministerio publico, mediante boleta firmada al folio 11.
En fecha 25/07/2012, compareció la ciudadana L YA' SOLEISY QUINTERO VIVAS,
identificada en autos, asistida por el abogado JOSÉ NEPTALI HERRERA ZAMORA,
INPREABOGADO N° 156.730 Y mediante diligencia solicitó la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello,
previa notificación del cónyuge JORGE LUIS MENDOZA GARCíA.
En fecha 24/09/2012, comparece el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA GARCíA,
identificado en autos, asistido por el abogado YORMAN DE JESÚS ROJAS CARRILLO,
INPREABOGADO N° 174.232, Y mediante diligencia se da por notificado de la solicitud de
conversión en divorcio de la presente se~aración de cuerpos. .
En fecha 26/09/2012 el funcionario LUIS ALBERTO QUINTERO, Alguacil de este
Tribunal, y mediante diligencia consignó boleta de notificación librada al ciudadano
JORGE LUIS MENDOZA GARCIA, debidamente firmada.
I En consecuencia habiéndose qumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente .causa, ,[j)ENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones. .
MO~IVA
De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrandol Justicia en nombre de la República Bolivariana de

Venezuela y por Autoridad de la Ley, ¡DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN, EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JORGE LUIS MENDOZA GARCíA y LYA
10LEISY QUINTERO VIVAS, vfnezollanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
i'¡lentidad N° V-12.2391693; V-1 ~.882.286" respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, Isegún Acta N° 153 de fecha 27/12/2002,
contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Abrinas
Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA', los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia
familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374ribidem, así como que estará además
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
ejusdem.
Publiquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
. de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
1dolescentes de la OircunscripcjónJudicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
Icps (0'1 ) días del mes ¡de Octubre de 201l Años 202° de la Independencia y 153° de la
Hederación. Siguen firmas ilegibles del Juez (S) Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Arael Rodríguez García y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero d Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Cir~u.;'scriPció~~ , CERT.IFICa que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus angina les, •,@;rd~te I Expediente D11-J-2010-
000557, todo de conformidad con el artículo 112 ; tt'€;~Bd'fª~ d.,. rocedimien Civil.

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