CIRCUITO JUDICIAL DEI PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCE~TE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DHL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIM~RO GlE
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I PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION. !
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rina~, 09 de Octubre de 2012
I i 2012 ° Y 153 °
Exp N° MD11-J-2012~000916 I
Vista la anterior solicitud de fecha 24/09/2012, suscrita por los cónyuges ANA
KARINA GONZALEZ QUINTERO,venezolana, mayor. de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-11.~39.500; asistida por el abogado VICrORIANO RORIGUEZ MENDEZ,
Inpreabogado N° 21.916 Y CADENAS NIETO JOSE JAVIER, venezolano, mayor de edad,
titular de las cédula de identidad N° V-13.211.325, asistido por el abogado IRIS YOLANDA
GAVIDIA Inpreabogado N° 47.657 padres del niño y adolescente SE OMITEN de 06 y 15 años de edad, mediante la cual solicitaron
la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 21/02/.1997, por ante la
Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre: del Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin interrnitencias de
recorlciliació,n, POR REVI9ADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO 9E HECHO,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR N DERECHO CONFORME EL ARTICULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL " " LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
I
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa,
así ,cbmo la Notificación al Fiscal del Ministerio úblico conforme lo dis uesto ~n e,1 rtículo
. 515' 463 E"usdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
eterminación respetando los términbs de las bases Propuestas en la solicitud que no
fecten el interés superior de s~s hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágr';1fo
I ri~ero LOPNNA, ,ESffE TRIBUNAL PRIM~RO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDI,ACION
1" SUSTANCIACION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges KARINA GONZALEZ QUINTERO,C.I N° V-11.839.500; Y CADENAS NIETO
JOSE JAVIER, C.I N° V-13.211.325, desde la fecha 21/02/1997, según Acta N° 03,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
del niño y adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de DIEZ MIL BOLlVARES (Bs.10.000,00)
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de QUINCE MIL
BOLlVARES (Bs.15,.000,00), cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria
perteneciente a la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas
a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán lademás obligado el padre y la madre I a colaborar
[ecíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros, gastos de
r~eNualidad en el caso de enfermedjd medicinas intervenciones quirúrgicas! educación,
~epprtes y recreación. entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 3p5 Ej'usdem
$n cuanto al la CUSTODIA del niñlo y SE OMITEN de PB y 15 años de edad, queda conferida i a la 'madre ANA
~ARINA GO ZALEZ QUINllERO,Con respecto a la PATRIA POTESTADY
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIME DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
é asis en el interés superior del niño y adolescente antes mencionados. Queda extinguida la
nidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Octubre del 2012.
- -os 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
P mero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Le. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de ecretaria I este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circu cri~•., A., ,,;cial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta e sus originales e ~~$;~~:.; folios del Expediente MD11-
J-2012-000916, todo de conf rmidad con el a . cU/~!¡' def"~~~f de procedimiento Civil.
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