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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAo
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Octubre de 2012.
202 ° Y 153 °
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Vista la solicitud de ISEPARAtrlÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos
acompañados interpuesta de mutuo atuerdo por los cónyuges MATHEU:S OLlVARES
DARICJi JOSE y ASTRID CAROLINA ARIAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad,
'litlltJI~r~~ de las cédulas d~ identidad IN° V-17.659.857; V-17.661.934 resp_eGt~,vamente,
pa~res! del ruño SE OMITE, de un (01) ano de edad,
Idet~. idamente asistidos por. e.1 Ablogad~ oscxn MANUEL PEREZ ARAUJO, :Inpreabogado
iN°,1148.406 en la que [solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACION DE
CUIEJ~POS y BIENES,de conformidad conllas previsiones del articulo 189 del Código Civil
veihezotano en función a las bases corisensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme
el' PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, díctese en consecuencia la requerida resolución
respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no
afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus
hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el
derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la
debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio
lii. de los restantes atributos de! la Patria ¡Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
li!: SEP_~RA~lÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo
li' personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo
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I¡[i, ' It!a~1?i9~ suyos los frutos pe su trab1jo~ TERCERO:En relación. al niño: SE OMITE de un (01) ano de edad, queda conferida la ClUSTÓDIAa la
111" Ilrna~re ciudadana ASTRID CARg~INt ARIAS GONZALEZ, en ~os términos P,revistos, en el
lit : art,ipulo 358 LOPNNA. I CUART ~ Eri relación a la OBLlGACION DE MANL'JTENCION se
1 ¡i est~bl~ce a cargo del padrep.ara el niño ~n la cantidad de SEIS~I.ENTOS BOLl~ARES
(BS. 600,00) mensuales, adicional en los meses de Octubre y DICiembre la cantidad de
MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1500,00), cantidades que deberán ser depositadas
directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre. de la queda igualmente obligado
el padre a colaborar! con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el
artículo 365 de la precitada l.ey., QUINTO: LA PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:será ejercido por ambos padres conjuntamente.
SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIOentre el niño
y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los
Padres, Expídanse las copias certificadas solicitadas. Remítase copia certificada del
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presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el
artículo 03 numeral 4to dy la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles del Wuez (S) I Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria: En la rnjsma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste; Sigue firma ilegible de la Secretaria, Quien suscribe en mi carácter: de secretaria
de] ~~t~tribunal segundo ¡'de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
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l.on~lnales, cUfsantes. a los folios 'el.~~~.le~~t •. MD11-J-2012-000~51, todo de
Ic0Tormldad con el art'lUI 11 ~ rel Ca Igo 9r~::f[~~t'6d~'~~!?~O CIVIL , ;
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