LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINAS
Exp. Nro.5243-10
PARTE DEMANDANTE:
RAUL QUERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.931.572, de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.188.496, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.971, con domicilio procesal en el Edificio Petruzziello, piso 01, oficinas 7 y 8 de la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA:
COOPERATIVAS LLANO LINDO II, RAÚL REYES Y MANUEL CÉSPEDES
REPRESENTANTE JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
No Constituyo apoderado Judicial.
MOTIVO:
ACCION POSESORIA DE RESTITUCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 12 de Mayo de 2010, fue presentada demanda por ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN por el Abogado JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAÚL QUERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.931.572, y como Representante Legal de la Empresa Mercantil AGROPECUARIA LOS CERROS C.A., , en contra de las Cooperativas LLANO LINDO II, RAÚL REYES y MANUEL CÉSPEDES.- ( Folio 1 AL 79) .-
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2.010, se admitió la demanda y se libro la respectiva boleta de citación (Folio 80).-
En fecha 26 de Mayo de 2.010, mediante diligencia el Abogado JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD, consigno original del justificativo de testigo levantado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Barinas (Folio 84).-
En fecha 28 de Mayo de 2.010, los Abogados JENNY RODRÍGUEZ y JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.473 y 49.621, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Tierras, presentaron escrito solicitando la Declinatoria de la Competencia por estar un Ente Agrario involucrado. (Folio 86).
En fecha 01 de Junio de 2010, se dicto sentencia interlocutoria declinando la competencia y se ordeno librar oficio. (Folio 96 al 100).-
En fecha 17 de Junio de 2010, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de dio entrada al expediente. (Folio 103).
En fecha 22 de Junio de 2010, el Juzgado Superior Cuarto Agrario dicto sentencia y remitió expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca como instancia superior. (Folio 107).
En fecha 29 de Junio de 2010, el Tribunal Supremo de Justicia recibio expediente. (Folio 110).
En fecha 01 de Julio de 2010, se dio cuenta en sala del expediente y le correspondió la ponencia al Magistrado Dr. OMAR ALFREDO. (Folio 111).
En fecha 03 de Junio de 2011, el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social Especial Agraria dicto sentencia declarando a este juzgado competente para conocer la presente causa. (Folio 112).-
En fecha 21 de Julio de 2011, se recibio expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Agraria (Folio 120).
En fecha 25 de Julio de 2011, se aboco al Juez JOAQUIN TORO SILVA al conocimiento de la causa y se libro su respectiva boleta de notificación, y en fecha 06/12/2011, el ciudadano alguacil de este Tribunal practico dicha notificación. (Folios 122 al 124)
Observa este Tribunal que revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, estima conveniente este juzgador, antes de continuar el conocimiento acerca del merito del asunto hacer las siguientes salvedades.
En sanción a la inactividad de las partes en el proceso, el legislador patrio incluyó en el texto procesal el Instituto de la Perención de la Instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
En materia Agraria, dispone el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
Así la cosa y previo a una revisión exhaustiva de la presente causa, que desde el día 26/05/2010, hasta la presente fecha 18 de Octubre de 2012, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte actora gestionara algún acto que le diera impulso a la acción contra el demandado, de modo que, cuando esta omisión ocurre y se prolonga por más de seis (6) meses, opera la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por ello, de lo antes mencionado así como de la norma citada, se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que resulta forzoso para este tribunal, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, establecida en el artículo antes citado, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE SOLICITUD, incoada por el Ciudadano abogado JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.188.496, asistiendo al ciudadano RAUL QUERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.931.572, de este domicilio, en contra de las COOPERATIVAS LLANO LINDO II, RAÚL REYES Y MANUEL CÉSPEDES
.
Se ordena notificar a la parte demandante y/o Apoderado Judicial de la presente decisión.
No se hace condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Dieciocho (18) día del mes de Octubre del Año Dos Mil Doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11: 39 a.m. y se libro boleta de notificación. Conste.
JJTS/JWSP/av
Exp. Nº 5243
|