CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 10 de octubre de 2012
201 o y 152 o
EXP. MD11-V-2012-000420 /ACTA DE SESION INICIAL DE LA FASE DE MEDIACION /
DESISTIMIENTO LEGAL.
Siendo las (11 :00 Am) día y hora señalados para que tenga lugar la sesión inicial de la fase de
mediación de la audiencia preliminar, en la presente causa de Obligación de Manutención, se
anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, al cual no compareció el demandante,
ciudadano FREDDY ALEXANDER GRATEROL MEZA, C.I N° V-13.280.991, ni por si ni por
medio de apoderado judicial, tampoco compareció la demandada, ciudadana MARIA
FERNANDA FEREIRA, titular de la cédula de identidad número: V- 21.065.363, padres de las
niñas SE OMITEN , de 2 y 1 año de
. edad, respectivamente. en consecuencia de conformidad con los artículos 469 y 472
LOPNNA. que rezan: artículo 469: de la fase de mediación. la fase de mediación de la
audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y
apoderadas. en los procedimientos relativos a responsabilidad de crianza, obligación de
manutención y régimen de convivencia familiar será obligatoria la presencia personal de las
partes. (omisis) artículos 472: "si la parte demandante no comparece personalmente o
mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia
preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso. (omisis) no se
considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas
en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes" en nombre de la republica
bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resulta forzoso declarar DESISTIDO EL
PROCEDIMIENTO Y TERMINANDO EL PRESENTE PROCESO. Y asi se decide. se destaca
que este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante podrá volver a presentar
su demanda luego que transcurra un mes. y asi se advierte. termino se leyo. en la misma fecha
se libraron copias certificadas de ley. conste. Quien suscribe Leandra Armario Blanco, en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de ésta
Circunscripción Judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del expediente
exp. MD11-V-2012-000420, todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.