CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA WSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 18 de Octubre de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR. proveniente de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes MI
REFUGIO del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos MENDEZ
RODRIGUEZ CARMEN SOBEIDA y WILSON ALEJANDRO MOLlNA BAYONA
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-20.733.017; V-19.243.468 respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 03 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. EL PADRE TENDRA AL NIÑO UN FIN DE
SEMANA CADA QUINCE OlAS BUSCANDOLO UN VIERNES A LAS 5:00 P.M,
ENTREGANDOLO EL DOMINGO A LAS 6:P.M, EN TIEMPO VACACIONAL
ESCOLAR, CARNAVAL, SEMANA SANTA, Y DICIEMBRE) SE COMPARTIRAN
EL TIEMPO POR PARTES IGUALES, SIENDO EL PADRE RESPONSABLE EN
. LOS OlAS QUE TENGAAL NIÑO DE CUALQUIER PERCANCE QUE SE
SOBREVENGA Y DE ENTREGARSELO A LA MADRE EN LOS TERMINOS AQuí
EXPUESTOS, LAS PARTES ACEPTAN LO AQuí DESCRITO. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Coñste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2012-001070, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento' .