CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 24 de Septiembre de 2012.
202 o y 153 o
Vista la anterior solicitud de fecha 19/09/2012, suscrita por los cónyuges LUIS
ENRIQUE UYEQUI KATTO Y ANDREINA ASUNCION ZERPA CONTRERAS, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.048.026; V-15.167.600
respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 10 años de edad,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
25/10/2.000, por ante el Prefecto de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador Caracas
distrito Capital, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCtACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges LUIS ENRIQUE UYEQUI KATTO y ANDREINA ASUNCION ZERPA
CONTRERAS, desde la fecha 25/10/2.000, según Acta N° 127 conforme el artículo 30
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención del niño habido en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.500,00) mensuales, todos los cinco (05) días de cada mes, los cuales serán depositados
en una cuenta bancaria perteneciente a la madre y en el mes de diciembre el padre
aportara ropa calzado, juguetes, de igual forma por concepto de educación, útiles escolares
uniformes y medicinas en su oportunidad. Así mismo así mismo de igual forma cantidades
de dinero que deberán ser depositadas en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros 'dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño SE OMITE , queda conferida a la madre ANDREINA ASUNCION ZERPA
CONTRERAS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONViVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionado. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( 24) días del mes de
Septiembre del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO q~~~'l3t~!~or traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD1f.1,~~2012-000893, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil
|