CIRCUITO JUDI,CIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUtNSCRliPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEG~NDO DE/PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Octubre de 2012. 202' ° Y 153 °
Vistos los términos del acuerdo de OBUGACIÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos DELMIRA DEL SOCORRO ESCALANTE ROSALES y
JOSE NELSON PERNIA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-15.232.360; V-14.708.648 respectivamente,
padres de las adolescentes SE OMITEN , de 15 y
13 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
SETECIENTOS BOLlVARES (8s. 700,00) MENSUALES, CANTIDADES DE DINERO
QUE SERAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA BANCARIA A
NOMBRE DE LA MADRE. Así f'AISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%') DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE
CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser
contraria 'al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO H~ LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
IPARAG~AFO SEG~NDO L1~ERAL "L'~ ~EFORMA LOPNNA, ~or el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 5:11 al 517 1~ldem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) 'calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas lilegibles de la Juez de Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Sdcretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y, exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
~?1.2-001 039, tOdodj~.:;:,~:QPf~~;,midad con el articulo 112 del Código de procedimiento
ti IVII.
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