REPUBLlCA BOLlVARIANA DEIVENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 03 de Octubre de 2012 202° Y 153°
Expediente MD11-J-2011-00127b I I
NARRATIVA
En fecha 27/09/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
I "
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges ORLANDO JOSE FRANCO
~OP~Z Y MARY CARMEN CESTARY SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-17.98f.042; V-18.771.249 respectivamente, padres de la niña
SE OMITE , !d~ 02 años de edad, asistidos p,or la abogada
CARMEN HIDALGO, INPREABOGADO N° 8.017, SOLICITARON DE COMUN ACUERDO
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo
762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron conocasión a sus responsabilidades
para. con sus hijos la niña ASHLEY ISABELLA FRANCO CESTARY, habida durante el
matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la
cantidad de QUI lE TOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, además la cantidad
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN MIL BOLlVARES
(Bs. 1.000,00). En relación a la CUSTODIA:de la niña SE OMITE de 02 años de edad, será ejercida por la madre, ciudadana MARY CARMEN
CESTARY Sil A, en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA; en cuanto al
REGIME DE ea VIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos
acordados r I padres. I
E L a 27/09/2011, el Tribunall Primero de Primera Instancia de Mediación y
sta 3 Ó admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decretó la
SEPARACIÓ DE CUERPOS.
En fecha 12/12/2011, cursantes a los folios 09 Y 10 autos de revisión y distribución al
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito
Judicial de Pro ección. I I .
En fecha 27/09/20~ 2, cursante al folio 11, comparecieron los ciudadanos ORLANDO
JOSÉ FRANCO LOPEZ y MARY CARMEN' CESTARY SILVA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.987.042; V-18.771.249, respectivamente,
asistidos por la abogada CARMEN HIDALGO, INPREABOGADO N° 8.017, y mediante
diligencia solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en
Divorcio pOí haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido
reconciliación, así mismo de mutuo acuerdo el padre decidió aumentar la Obligación de
Manutención a SETECIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 750,00) mensuales.
En fecha 03/09/2012, cursante al folio 12, auto de abocamiento de la Jueza Abg.
EVILUZ DEL VALLE CABEZA FANDIÑO, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria
en transición se obvia notificación de partes y lapso de reanudación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, ¡DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones. I
MOTIVA
i I ~
De la revisten detallada de las actas procésales, partida .de matrimonio de los
~ónyyges, se evidencia que se curnplíeron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Códigp Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al 'interés superior de la niña involucrada.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
___ ~,Q"j¡,j¡,~~~~...;;...!:===:.!...!~~~'a ea el artículo 511 siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
I I
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO
solicitada por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ FRANCO LOPEZ y MARY CARMEN
CESTARY SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
17.987.042; V-18.771.249 respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL,que los unía, según AÓa N° 1243, del año 2009, contraído por ante el
Registrador Civil Municipal del E~tado Bariras.
1
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de los hijos habidos en
el matrimonio. LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, en la cantidad de SETEe::IENTOS
~INC\JENTA BOLlVARES (Bs. 750,00~ mensuales, además la cantidad adicional en los
~ese$ de Septiembre y ~iciembrt. parla cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00);
dejando por sentado que las cantidades acarradas estarán sujetas a aumentos automáticos
consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el
caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
ibídem, así como que estará además obligado el padre la colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial dpl Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Tres (03)
días del mes de Octubre de 2012. Años ~02° de la Independencia y 153° de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscr:ibe La secretaria' del Tribunal Segundo de Primera Instancia de: Mediación y
Sustahciación de esta Circunscripción Uudicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a dos folios del Expediente MD11-J-2011-
001270, todo de conformidad con el artículo 1112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2011-001270
ECF/rr.-
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