CIRCUITO JUDICIAL DE1PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPClgN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Octubre de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000936 I i

I Vista la anterior solicitud de f~cha 28/09/2012, suscrita por los cónyuges RICARDO
~AVIER VIOLA RIVAS Y MARIAIALEJANORA TOVAR MARQUEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad ~o V-12.204.303; V-15.968.725 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE , de 08 años de edad, mediante la cual solicitaron
la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 20/07/2.001, por ante el
Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA) En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
. TRIBUNAL SEGUNDO DE P¡RIMERAINSTANCIA DE MED!ACIÓN y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOI1v1BRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGARla acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges RICARDO JAVIER VIOLA RIVAS y MARIA ALEJANDRA TOVARMARQUEZ,
desde la fecha 20/07/2.001, según I Acta N° 78 conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
I~ niña habida en el matrimonio¡ a tal lefecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCIÓN, a. cargo
c!Je la madre por la cantidad deCDUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional
en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00),
cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta bancaria a nombre del padre,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme 'p~evé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50\%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIAde la niña
SE OMITE , queda conferida al padre RICARDO JAVIER VIOLA RIVAS. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior Ide la niñ,aj antes mencionada. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los Q ) días del mes de Octubre del 2012. Años 2020 de
la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza 'Segunda de
Primera Instancia de Mediacióu-vSustenciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas /,deLey. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria, Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de
¡{¡¡ediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
tlraslado es copia fiel ~ exacta d~ sus origi,nales, cursantes a los folios del Expediente MD11-
J-2012-000936, todo de.conforrriidad con el iculo 112 del Código de procedimiento Civil.

ECF/jg.-