CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
BARINAS, 30 DE OCTUBRE DE 2012
EXPEDIENTE MDll-V-2012-000598 ./'

AUDIENCIA DE MEDIACION ASUNTO DE JURISDICCION CONTENCIOSA/ACUERDOS TOTALES EN
OBLlGACION DE MANUTENCION

SIENDO EL DíA (30/10/2012) Y LA HORA (10:00 AM) OPORTUNIDAD PARA DAR INICIO A LA AUDIENCIA
PRELIMINAR FASE DE MEDIACION EN LA PRESENTE CAUSA DE OBLlGAClON DE MANUTENClON, SE
ANUNCIO DICHO ACTO POR EL ALGUACILAZGO DE ESTE TRIBUNAL, SE HICIERON PRESENTES EN LA SALA
DE AUDIENCIA DE ESTE TRIBUNAL POR EL ALGUACILAZGO PERSONALMENTE LA DEMANDANTE PEÑA
DIAZ CARMEN BEATRIZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NQ V-9.989.405, ASISTIDA POR LA
DEFENSA PUBLICA ABG. MARIA AMPARO GOMEZ. ASISTIO EL DEMANDADO CIUDADANO DAVILA
BARRIOS RAUL ANTONIO, CI: 10.555.702, PADRE DE LA NIÑA SE OMITE DE 4 AÑOS DE
EDAD. SE DA INICIO A LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL
ARTICULO 470 DE LA LOPNNA, LLEGANDO.A LOS SIGUIENTES ACUERDOS: SE DEMANDO LA CANTIDAD
DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (800,00) SIENDO HOMOLOGADOS LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
BOLlVARES (600,00) MENSUALES, LOS CUALES SERAN DESCONTADOS DE LA NOMINA DEL DEMANDADO.
EN CUANTO AL ADICIONAL DEL MES DE AGOSTO SE DEMANDO LA CANTIDAD DOS MIL BOLlVARES
(2.000,00) SE HOMOLOGO LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS BOLlVARES, (1.500,00) DICHO MONTO
SERA DESCONTADO DE NOMINA UNA VEZ QUE AL DEMANDADO LE DEPOSITEN EL BONO VACACIONAL
(MES DE MAYO DE CADA AÑO). EN CUANTO AL ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE SE DEMANDARON
LA CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLlVARES (4.000,00) SIENDO HOMOLOGADOS LA CANTIDAD DE DOS
MIL QUINIENTOS BOLlVARES (2.500,00), IGUALMENTE DICHO MONTO SERA DESCONTADO DE LA
NOMINA CORRESPONDIENTE AL PADRE CUANDO PERCIBA EL BONO DE FIN DE AÑO. SE HOMOLOGARON
POR MITAD GASTOS EXTRAORDINARIOS, INCLUYENDO GASTOS MEDICOS QUE REQUIERA LA NIÑA DE
AUTOS. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA AMBOS PADRES CONVINIERON EN UN REGIMEN
DE CONVIVENCIA A FAVOR DEL PADRE DE LA SIGUIENTE MANERA: EL PADRE BUSCARA A LA NIÑA EN
CASA DE LA MADRE 2 DOMINGOS AL MES SIN PERNOCTA. EN EPOCAS DE VACACIONES ESCOLARES Y
DECEMBRINAS EL PADRE DE MUTUO ACUERDO CON LA MADRE DECIDlRAN EL COMPARTIR CON NIÑA.
ACUERDOS QUE EN ESTE MISMO ACTO CONFORME AL ARTICULO 470 LOPNNA ESTE TRIBUNAL
HOMOLOGA POR NO CONTRARIAR DISPOSICIONES LEGALES NI EL INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS DE
AUTOS, EN RAZON DE ELLO SE ORDENO EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, SE TERMINO TODOS
FIRMAN. SE ACUERDA OFICIAR AL ENTE EMPLEADOR (GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS) A LOS FINES
DE QUE DESCUENTEN DE LA' NOMINA LOS MONTOS AQuí
ACORDADO .

SIGUE FIRMA ILEGIBLE DE QUIEN SUSCRIBE CON EL CARÁCTER DE SECRETARIA DE
AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRC~~~I~~QN JUDICIAL, CERTIFICO QUE ANTERIOR TRASLADO
ES COPIA FIEL Y EXACTA 09.- .US OR1P1N~.ES, CURSANTES EN EL EXPEDIENTE MD11-V-2012-
000598 TODO DE CONFORMIDAD"COt\r~l "ARTíCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
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