REPÚBLICA BOLliVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE ~ROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSeRIPCIO~ JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA II"JSTANCIA DE MEDIACION, SUSTI-\NCIACION
y EJECUCION
Barinas, 04! de Octubre de 2012
, I 202° Y 153° .
. Por examinados! detenidlmente lal 10licitud de DECLARATORIA DE UNICOS '(
UN!IVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano JOSE
ALEXANDER VELASCO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° V-20.601.087, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ANTONIO
VEGA LANZA, INPREABOGADO N° 117.739, oídos las testigos ANA DEL CARMEN
SUAREZ DE ROJAS Y MARIA CANDELARIA MARQUEZ, portadoras de las cedulas de
identidad Nros. V-9.268.675; V-19.350.611 respectivamente, las cuales manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO:Sobre Generalidades de Ley. Con respecto al particular:
SEG1JNDO:'Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana
SARA ISABEL ROSALES SAYAGO, quien era Venezolana, titular de la cedula N° V-
20.868.974, y desde hace cuanto tiempo. Con respecto al particular TERCERO: Saber
y Constarles que la ciudadana SARA ISABEL ROSALES SAYAGO, dejo una (1) hija
que lleva por nombre SE OMITE de tres (03) meses de
nacida, domiciliada en el Sector El Paguey, Parroquia Dominga Ortiz de Páez,
Municipio Barinas. Con respecto al particular CUARTO: Saber y Constartes que la
ciudadana SARA ISABEL ROSALEt' SAYAGO, falleció Ab Intestato, en ~ fecha
127/06/2012, a causa de 'POLlTRAUMATISMO CRANEAL: PARO
ICARDIORESPI~ATORIO. Con respe¡cto al'particul~~ QUINTO: Saber y Constarles que
su I Única y Universal i Heredera es su I hija la SE OMITEN de tres (03) meses de nacida, no habiendo procreado otros hijos. Este
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,
en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta SARA ISABEL ROSALES
SAYAGO, titular de la cedula de identidad N° V-20.868.974, a su hija, la Niña SE OMITE de tres (03) meses de nacida. DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe
La Secretaria de este Cjrcuitol.Iudicialde Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, Cursante al folio del Expediente MD11-J-20:12-000912,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Códiqo de
I~rocedimiento Civil.-• i .
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Exp. MD11-J-2012-000912 V
ECF/rr.-
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