REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 04 de Octubre de 2012 202° Y 153°



Expediente TI1-C-2004-004483 (


NARRATIVA



En fecha 31/08/2004, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en Ila que los cónyuges JENRRY ANTONIO' MEDINA
f f00Rt y NELL Y DEL CARMEN MA~QUEZ MOLlNA, venezolanos, mayores de edad,
titularts de las cédulas ¡de iden~id..ad N° V-11.374.526 Y V-11.841.506 respectivamente,
padres de la Adolescente SE OMITE de 15 años de edad, y los
ciudadanos JENRRY DAVID Y NEYDIN KARILlN MEDINA MARQUEZ (HOY OlA MAYORES
DE EDAD) asistidos por el Abogado JESUS ALBERTO MOLlNA MARQUEZ,
INPREABOGAÓO N° 52.568, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE
. I I
CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de
Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos
SE OMITEN ,' habidos
durante el matrimonio. los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo
del padre la cantidad de CIEN BOLlVARES (Bs. 100,00) mensuales y adicionalmente en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00).
En relación a la CUSTODIA:de la Adolescente SE OMITE de 15
años de edad respectivamente, será ejercida por la madre NELL Y DEL CARMEN MARQUEZ
MOLl A. en cuanto al REGIMEN iE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio,
preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 09109/2004, cursante al folio 08, el Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente Sala de Juicio N° 01 decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,Y se
libró oleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue consignada
debidamente firmada por ,el Fiscal II folib 11.
En fecha 12/12/2011, cursantes a los folios 21 Y 22 autos de revisión y distribución al
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito
Judicial de Protección.
I ,
En fecha 26/09/2012, cursante al folio 23, comparecieron los ciudadanos JENRRY
ANTONIO MEDINA MORA Y NELL Y DEL CARMEN MARQUEZ MOLlNA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.374.526 y V-11.841.506,
respectivamente, actuando en su propio nombre y representación Abg. JENRRY ANTONIO
MEDINA MORA, INPREABOGADO N° 143.546, Y mediante diligencia solicitaron la
Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido
el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.
En fecha 04/1 0/2012, cu~sante al ~olio 24, auto de abocamiento de la Jueza Abg.
EVILUZ DEL VALLE CABEZA FANDIÑO, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria
en transición se obvia notificación de partes y lapso de reanudación.
1 •
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, O/ENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.



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MOTIVA



De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés¡superior de la Adolescente involucrada.
I
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificado el Fiscal Especializado Abg. ADRIAN GOMEZ, a 'los fines
¡¡>ertinrntes, la misma en el lapso de Ley¡ no formularon oposición al presente procedimiento.
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, . DISP9SITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
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Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges JENRRY ANTONIO 'MEDINA
MORA Y NELL Y DEL CARMEN MARQUEZ MOLlNA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-11.374.526 y V-11.841.506, respectivamente,
QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 64 de
fecha 22/08/1990 contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas.
De conformidad con lo ,dispuesto e~ los artícul?s 8, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA, SE
REAJUSTA LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, en la. cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales y adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.200,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso
i,nflacipnario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 31/08/2004,
dejando por sentado que las cantirades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos
consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivol Nacional, Regional y/o Municipal según sea el
caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
ibídem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Segunda de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los
04 días del mes de Octubre de 2012. Años 2020 de la Independencia y 153° de la
Federación. Siguen firmas ileqibjes de la Jluez Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
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S stanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior trasladoes copia
e y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2004-
83. todo de conformidad con ~I artículo, 112 del Código de procedimiento Civil.
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