REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




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CIRCUITO JUqlCIAL DElpROTECplON DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE '
DE LA CIRCUNSC~IPCION JU~ICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION,
Barinas 05de Octubre de 2012,
202 o y 153 o
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Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados interpuesta de
mutuo acuerdo por los cónyuges SERGIO LUIS CAMARGO GALlNDO Y ANGGY NEYDITH
GRATEROL AVILA, venezolanos, mayores de edad, C,I N° V-16.792643; V-18226,798
respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 02 años de edad, debidamente
asistidos por la Abogada MARIA FERNANDA PEREZ, en la que solicitan por las razones en ellas
vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS,de conformidad con las previsiones del articulo 189
del Código Civil Venezolano en función a las bases, consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo ]41 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUG~R EN DERECHO, d~se,e el cyr~ proc~sal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PAJRlL\GRAFO SEGUNDO Lll'E~AL "G" DpL ARTICULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 1351 lbidem, y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de
Ias] bases 'Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las
bu~nas 'costumbres y el interés superior pe sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
ISEPARACIÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
¡cón uges identificados y el derechr a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
Paí , con la debida participación dFI Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
eje! cic¡o de los restantes atributos de la Patri~ Potestad que ambos conservan, SEGUNDO:En
relación al niño SE OMITE , queda conferida la CUSTODIAa la madre Ciudadana
ANGGY NEYDITH GRATEROL AVILA, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.
TERCERO:En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre
para el niño en la cantidad de CINCO MIL BOLlVARES (Bsls.ooo,OO) mensuales, cantidades que
deberán ser depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre, de la queda
igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios
previstos en el artículo 365 de la precitada Ley, CUARTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido
por ambos padres conjuntamente, QUINTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los
términos acordados por los Padres, Expídanse las copias certificadas solicitadas, Diarícese y
Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la Jueza S:egunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abq. Eviluz del IVéj 11 e Cabez~ Fandiño y la Secretaria, En la misma fecha se libraron
cop!as certificadas de Ley, Conf.te: ~iguel firma ilegible de la Secretaria, Quien suscribe e,n mi
caracter de secretaria del; este tribunal segundo de Primera instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000939, todo de
¡conformidad con el articulo 112 del Códiqolde procedimiento Civil.
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Exp N° MD11-J-2012-006939 / ' I
ECF/jg,-