CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE~ ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas,'08 •de Octubre de 2.012 2020 Y 1530
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Exp. N° MD11-J-2012-000964 /
Vista la anterior solicitud die Divorcio 185-A del C. C. de fecha 04/10/2012, suscrita por los
cónyuges MISAEL ANTONIO BALLADA~ES TORO Y ANA ROSA CACERES ARTIGAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.145148; V-
14.712.174., respectivamente, padres del adolescente SE OMITE ,
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de 16' añbs de edad, debidamente asistidos por el abogado CARLOS JOSE LUGO UZ~ATEGUI,
INPREABOGADO N° 143.472; mediante lal cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial
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~.ue~ontrajeron en fecha' 06/01/1989, porl ante el Registro Civil del Municipio ObiSP~. s del Estado
I Barir as, alegando ruptura .prolonqada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
'inte~ itencias de reconcil ación, POR REVISA O EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO
DE lECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto
que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciacidmi en la presente causa, así como la
Notificación al, Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior
de sus hijos comunes. conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA" ESTE
TRIBUNAL SEGU DO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCiÓN, ADMI ISTRANDO JUSTICIA EN NOMI3RE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta
y en consecuencia eclara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: MISAEL
ANTONIO BALLAD RES TORO Y ANA ROSA CACERES ARTIGAS, venezolanos, mayores de
edad. j ulares de las cédulas de identidad Nf V-8.145.148; V-14.712.174, respectivamente, desde
a fecha ~ -198R según Acta N° 02 expedida por el Registro Civil del Municipio Obispos del
ES'a o a' as' co orme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de
Mar' -e .. e ijo. el adolescente habido en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE
MANUTE CIÓ ,a cargo del Padre por la Icantidad de QUINIENTOS BOLlVARES! (Bs~ 500,00)
¡
ll1enfUales y adicional en los meses ~e Septiembre y Diciembre la cantidad i de UN MIL
BOLIAVRES (85.1.000,00) cantidades que serán depositadas en la cuenta corriente del Banco
Meroantil N° 0105-0616-62-1616009357 a nombre de la Madre ciudadana ANA ROSA CACERES
ARTIGAS. dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se. aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibídem, así como
estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIAdel adolescente SE OMITE de 16 años de edad, queda conferida a la Madre ANA ROSA
CACERES ARTIGAS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en' cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en el interés superior del
adolescente antes mencionado. SE D CLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO
CONYUGAL.En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Octubre de 2.01,2 Años 202°
de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de
prim1era lnstancia de Mediación y Sustanciaci.ó&ÍIi:~~ifS~~;.;Del Valle C.abeza F. y la Secretaria.
En al flíl.l¡sma fecha se 1.lbrarqn copias .ce~t,~~}e:-á..O:~~~.I.d~':'~~~~~I•~~~nste: Sigue firma Ilegl~lede la
Secretaria. QUien suscribe eh mi carácter ~é1,e:.:~~ofet~nq• :d;E?)'., Tribunal Sequndo de Primera
instancia de Mediación y sustancialión d,~~.S!~pircun .. ~. cdp~~,tb.•:.n::;J.:.'~\dicial, CERTIFICO que anterior
tras~tdo es copia fiel y efacta de! us o,!glh-ales, c.u.r~at'}te~~.~ .. ;8 ; folios del Expediente
MD11-J-2012-000964, todo de conf rmi1td ~~'~lel~::a0í?U;2 11f.:g 6l!~fÓdi90 de procedimiento Civil.
,.r.l i' .. 1/ ,- n .