! i

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIME~A DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
! I '
lit: B?rina 08 de Octubre de 2012
ii ' 2020 Y 153°
,1
1:,' , ' ,
I I ,,' ;
1 ,¡ 1 I I I !
1,1,: 11; '; Wisto el! Desistim, iento de fech,a 03/10/2012 inserto al folio 48, suscrita 'por el
,~ 1 ,Ab gado VICTORIANO RODRIGUE! MENDEZ, INPREABOGADO N° 21.:916 con ei
111 : :cae cter de ApoderadolJudicial p'e la ciudadana AN~ KA.RINA GONZALEZ QUINTERO,
!i: venezolana, mayor de edad, titular de la cqdula de Identidad N° V-11.839.500 en la que
il solicita el desistimiento, en la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, por
cuanto de la revisión detallada de las actas procesales no consta en autos Contestación
de la demanda SE HOMOLOGA CUANTO HA L¡UIGAR EN DERECHO DICHO
DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de
conformidad, con el artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el
CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual
devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por 'las partes previa su
certificación por secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego
de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas
"i ilegiples de la Jueza Segun,d{ de Prim~ra In~tancia de Su~tanciación y ~ed,iación A?g
'¡'Ii! EV,II~~ gel Valle Cabeza Fandiño. La Sefretar.la. En esta mls.ma fecha se Iibr ,ti certificadas de ley. Conste: La Secretaria Sigue firma Ilegible. QUIEN SUSCRIBE La
lii! 'l$eic~et~rik del Circuito qe Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
~ ¡ ¡Cificu~scriPción Judicial d~1 Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior ~raslado es
. coqia fiel y exacta de su original, cursante al folio __ del Expediente MD¡11-V-2012-
'00~135, certificación q¡ue se¿,,~J,'C'8-de:~?nfOrmidad con el artículo 112 delCódiqo de
Procedimiento CIVil. p.., T ' :~,
I •