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REPUBLlCA BOLlVAfRlANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
I
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Barinas, 08 de Octubre de 2012.
202° Y 153°
,
Vista la diligencia de fecha 01/10/2012, inserta al folio 10, suscrita por la
ciudadana YRAIMA DEL ,CARMEN RANGEL HERRERA, titular de la cedula de
identidad N° "-:-4.263.704, a1i,stida pOl la .Defensora Pública Tercera de. Protección
Abogada MARIA AMPARO GOMEZ GtRCIA, mediante la cual consignan acuerdo de
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,alcanzado por los ciudadanos YRAIMA DEL
CARMEN RANGEL HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
jdentidad N° V-4.263.704' en su carácter de Abuela Materna y JUSTIN10 DANIEL
f'N~RADE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
1.5. 84.346, 'padre de la niña SE OMITE , de 04 años de

~t' I ed, d, EN EL CUAL IACUER[j)A~: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMIL~AR,
~: PR MERO:LA ABUELA BUSCARA A SU ~IETA CASA DE SU PADRE CADA 15 OlAS,
LOS DíAS VIERNES A LAS 6 PM, Y LA REGRESARÁ LOS DíAS DOMINGO A LAS 6
DE LA TARDE. ES IMPORTANTE QUE CUANDO EL PADRE O LA ABUELA TENGAN
UNA ACTIVIDAD ESPECIAL CON LA NIÑA, COMCD! UN CUMPLEAÑOS O VIAJE
FAMILIAR, LO PARTICIPEN CON ANTELACiÓN A LOS FINES DE SUSTITUIR EL FIN
DE SEMANA QUE LES CORRESPONDA. SEGUNDO: AMBAS PARTES ACUERDAN
QUE LOS PERíODOS DE VACACIONES SERÁN COMPARTIDOS Y ALTERNADOS
TANTO CON EL PADRE COMO CON LA ABUELA MATERNA Y LA FAMILIA
MATERNA (CARNAVAL, SEMANA SANTA, VACACIONES ESCOLARES Y
DECEMBRINAS) EL DíA DE LA MADRE COMPAIRTIRÁ CON SU ABUELA MATERNA
Y EL DíA DEL PADRE CON EL PADRI=". En consecuencia en Nombre de la República
y por Autoridad de la Ley¡ conforme el artículo, 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA'~E MEDIACION y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE AOUERDO, por redundar en beneficiol del interés
superior de la niña SE OMITE , de 04 años de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DIE LAS ACTUACIONES. Expidanse las ,copias
,certificadas de Ley, de la presente homologación. Devuélvanse los originales
iCOr~ignadOS previa certificacf" n de autos por la Coordinadora de secretarias.
Re ítanse las presentes actua iones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
añ I (01) calendario a partir de I fecha d~ ~icha sentencia, de lo cual tómese' nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase, Siguen firmas ilegibles de la Juez
Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle
Cabeza F. y la Secretaria. En la misma fecha se librpfon copias certificadas de Ley,
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Segundo de Primera Instancia ~:IVledi~~ón y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que afl1eribr frasladb es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios ¡.del Expediente, MO•:11-V-2012-000645, todo de
conformidad con el articulo 112 del CÓdj'Qode,procedi '.'•ehtO: Civil.