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)1 Ir ~f' " 1 REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA 1
1 11 ' IRCUITO JUDICIAL DE PROTEcCCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
11I ' DE LA CIREUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
1;' TRIBUNAL SE/:;UNDO D$ PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 09 de Octubre de t2ID12 2020 Y 1530
Expediente MD11-J-2011-001 033/
NARRATIVA
i:, En fecha 14/07/2011 se inició el presente Procedimiento media~te solicitud
III! acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges ORLANDO JOSE BASTIDAS
111: FRIAS y DANIELA GUDIÑO IQ~INTERd, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
~Il .cédulas de identidad N° V-12f210.~81; Vj17.142.799 re~pectivamente, padre9 de los niños
1111 SE OMITEN de 03 y 07 amos de edad
~.:re .. sp~~ti~é'!ment~, asistidos por los Abogados CARLOS ALBERTO PAREDES Y JERARDO
11 !q~1 J~p~IS PENA ARAU~O, l'INPREAB01GADO Nros 14f;).670 y 146.671 respe~tl!vamente,
1
1, .s 1 LlCIT~RON DE COfl.{lUN ACUERDO SU SEPARACION DE CUERPOS lf BIENES, de
~ 11o¡ifd midad con' las. ~revisiones del rrtí?~lo 762 del Código d~. procedi.0iento Civil, y
~:.' oonvll(l,eron con ocasron la sus n~sponsa~llldades para con sus hijos los runos NATAL YA
, /,' SOFll y. YOEL JOSE B\A.STIDA$ GUDINOj habidos durante el matrimonio, los términos
, sobre] el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fi ar a cargo de cada padre que tenga al hijo la
cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, además la cantidad adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre de D8S MIL Boqvf..RES (Bs. 2.000,00). En relación
a la CUSTODIA:de la' niña NATALYA SOFIA, de 03 años de edad queda conferida a la
Madre ciudadana DANIELA GUDIÑO QUINTERO y en relación a la CUSTODIA: del niño
SE OMITE de 07 años de edad, será ejercida por el Padre ciudadano
ORLANDO JOSÉ BASTIDAS FRIAS, en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA;
; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los
I términos acordados por.los padres. 1
'1,' En fecha 21/07/2011, cursante al folio 07, el Tribunal Primero de Primera Instancia de
11:1 Mediación y S~stanciación adr¡nitió cuantol ha lug~r en derecho la presente solicitud y decretó
11'1' la SEPARACION DE CUERPÓS I l
il i' n fecha 12/12/2011, cur antes a I?s folios 08 y 09 autos de revisión y ¡distribución al
1
'1 'l1ribullrl, SET9undo .?e Primera Tnstancia ' de Mediación y Sustanciación de: este Circuito
l!iJU?IClall dr IProtecclon. l' . ..' !
11 \ 11,; En lfecha 03/1 0/2q12, cursante al ~oli.? 1 O, comparecieron los ciudadanos O'RLANDO
!
flQSElBASTIDAS FRIAS Y DANIELA G~DINO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad,
11: it~lar s de las cédulas I de ideritidad 1 N° V-12.240.581; V-17.142.799, respectivamen!e,
, sisti ,os por los Aboqados CARLpS ALBeR¡TO PAREDES y JERARDO DE JESUS PENA
~. ARAyJO, INPREABOGADO Nros 146.670 y~46.671 respectivamente, y mediante diligencia
. solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Sienes en Divorcio por
haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación ..
En fecha 09/10/2012, cursante al folio 12, auto ~é aboca miento de la Jueza Abg.
EVILUZ DEL VALLE CABEZA FANDIÑO, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria
en transición se obvia notificación de partes y lapso de reanudación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
1:
•• 1
1I ,qe Ia revisión detalla
11I cónyuges) se evidencia que se cumplierén por un lado los requisitos del artículo 189 del
¡! ;Códig9 Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la ~oral y/o a las
llibubnas Idstumbres, ni al inte~lés superior de los niños involucrados.. ¡!
'1' .' : ! r I
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
, 1. I I .
1 .
11
1
, ¡
¡ t,
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
, Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
; por Autoridad de la Ley, DECLARA erON L~GAR LA CONVERSiÓN EN DIVORC~-'O
( solicitada por los ciudadanos cpRLANDO JOSE BASTIDAS FRIAS Y DANIELA GUDINO
I1 QUINT!ERO, venezolanos, mayores de ~ad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
Ii 12.240¡.51~\ V-17.142.799 ~espectivamente QUEDANDO DISUELTO ~L VINCULO
1'1 NATIRIM 1 NIAL que los unía, ¡según Acta N° 69, del año 2004, contraído por a~te el Registro
I !Sirl,j"l: 1:1 Parroquia Sabanet1' del Munici~io Alberto Arvelo Torrealba del Estadp Bp[inas.
!' ., I 1I I I I
;' I "". Conforme el artículo 375 L~PN~f HOMOLOG~, los .térmi~?s de arregl.~ en cuanto al
¡ q:ump¡ imiento del deber dr cuStO~1 y reglmyn de convlv~ncla familiar de los hijos habidos en
¡ el rnatrirnonio.. LA OBlllGACIO DE M4NUTENCION, en la cantidad de UN MIL
BOLl\VARES (Bs. 1000,00) mensuales, además la cantidad adicional en los meses de
~ Septiembre y Diciembre de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00); dejando por sentado que
las cantidades acordadas estarán sujetas la aumentos 19utomáticos consecutivos que se
verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos
, decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibídem, así como
que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con
cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones
I quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentrq de la amplitud señalada por el artículo
l' 365 Ejusdem. I
11, Publíquese, regístrese Ja .presente' sentencia y expídanse las copias certificadas de
J Ley, una vez quede ejecutoriadalla presente Sentencia.
1 Dada, firmada y sellada en el Trib~nal Segundo de Primera Instancia ~e Mediación,
1I Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas YIAdolescentes
'~ de la Circunscripción Judicial¡¡ del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a [los nueve 09
, días del mes de Octubre de ~012. Años 202° de la Independencia y 153° de Ila Federación.
Si e firmas ilegibles I de 'la Juez ¡Segunda de Primera Instancia de I Mediación y
Susta ciación Abg. Eviluz del Valje Cabeza Fandiño y la Secretaria. En .la mi1sma fecha se
librar9n copias certificadas de L~y. Conste:, Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria: del Tribunal Sequndo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicjal, CERTIFICO
fiel y ~xacta de sus Origi~ale.s, cursant~s a les folios ',,:1'.
001033, todo de conformidad con el articulo 112 del c;~~lgode.procedr.'.~ nto CIVIL
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