EXPEDIENTE MD11-V -2012-000057/
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE RECONCILlACION EN DIVORCIO
ORDINARIOIDESISTIMIENTO LEGAL
En horas de despacho del día de hoy nueve (09) de octubre de dos mil doce,
siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora señalados para que tenga
lugar la AUDIENCIA UNICA DE RECONCILlACION en la presente causa de
DIVORCIO ORDINARIO, se anuncio este acto por el alguacilazgo en la sede
del Tribunal, al cual no compareció personalmente la demandante ciudadana
IRALMIS CAOLl MORENO NAVARRO, C.I N° V-14.872.413, tampoco
compareció personalmente el demandado ciudadano WILFREDO GARCIA
ARENAS, C.I V-13.303.423. Presente la Fiscal del Ministerio Publico Aobaga
Ángela María Rodríguez. En consecuencia de conformidad Artículo 472. No
comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte
demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o
apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia
preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso
mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el
mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante
no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Este
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y
TERMINADO EL PROCESO, DESISTIMIENTO QUE EXTINGUE LA
INSTANCIA, por lo que el demandante no puede volver a presentar su
demanda antes que transcurra un mes. Y ASI SE ADVIERTE. Es todo. Termino
y conforme firman. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe Leandra Armario
Blanco en mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursantes al Expediente MD11-V-2012-000224, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.