CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCION
Barinas, 09 de octubre de 2012 2020 Y 153°
Visto el Desistimiento de fecha 09/10/2012 inserto al folio 15, suscrito por
la ciudadana ANA TERESA GONZALEZ LABRIOLA, venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.962.064, asistida por la Defensora
Pública Tercera Abg. Maria Amparo Gomez, INPREABOGADO N° 60.686 en la
que solicita el desistimiento, en la presente demanda de INQUISICION DE
PATERNIDAD,por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales no
consta en autos Contestación de la demanda SE HOMOLOGA CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA
DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del
C.P.C,. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes
a autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría
corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial
de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y El Secretario. En esta misma
fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste:. Quien suscribe, Abg.
Fernando Flórez Borja, secretario de este Circuito Judicial de Protección de
niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio 19 del
expediente MD11-V -2012-000528. Certificación que se hace de conformidad con
el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil