CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 01 de Octubre de 2012.
202 ° Y 153 °
Vistos los término? del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima aje Protección de niños, niñas y adolescentes del I
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LUIS RAMON ZAMBRANO BASTIDAS '1
y MARIA JUSTINA DIAl DE ZAMBRANO, venezolanos, mayor de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-13.063.331; V-13.012.532
respectivamente, padres del niño SE OMITEN de 08, 11, 17 y 15 años de edad, ACUERDAN:
"EL PADRE APORTARAUA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s.
800,00) MENSUALES, ADICIONAL EiN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE
COMPRARA UTILES y UNIFORMES ESCOLARES, ADICIONAL EN EL MES DE
DICIEMBRE COMPRARA VESTUARIO Y CALZADO PARA SUS CUATRO HIJOS.
CANTIDAOES DE DINERO QUE SERAN ENTRI;<;;ADAS DIRECTAMENTE A LA

. MADRE EN EFECTIVO MEDIANTE RECIBOS. Así MISMO EL PADRE
CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO
365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de I •
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la !
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACIONAL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL.
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos
previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. 'Siguen firmas ilegibles de la Juez
de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2012-001023, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.