CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
I .
Barinas.01 de Octubre de 2012.
202 ° Y 153 °

Vista la solicitud de RECTIFICACiÓN Y/O NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO,
POR CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY, Y recaudos que la acompañan, suscrita por la
ciudadana MARIA ALEJANDRA PERALTA BARRETO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
h 6.126.561, asistida por la Deff¡msora Pública abogada DALlLA GUTIERREZ, actuando en su
condición de madre del adolescente SE OMJITE, de 12 años de
edad, en la cual solicita: en la cual solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de
Nacimiento del adolescente en cuestión por cuanto el padre aparece identificado con cédula
de identidad falsa N° V-15.828.395, siendo el número real otorgado E-84.390.574,por no ser
contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad
con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESE LE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En
consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento del
adolescente CARLOS EDUARDO CALVIJO PERAL TA, copias simples de la cédula de
identidad del padre, partida de nacimiento del adolescente, acompañadas a los fines de
evidenciar' el CAMBIO en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de
la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION POR CAMBIO SOLICITADA
Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento del
adolescente SE OMITE , el número de cédula de identidad de su
padre ciudadano OlBER ENRIQUE CLAVIJO, C.I N° E-84.390.574. Una vez quede
ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese
mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto de la Parroquia El Carmen del Municipio
Barinas del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y
eúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
pustanciación y la Secretaria., En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2012-0000927, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.