Expediente: MDll-V-2011-000485
Acta de Sesión de Mediación de la Audiencia
Preliminar ¡Desistimiento Legal
Siendo hoy 01-10-2012 a las (2:30 p.m.) Día y hora señalados para que tenga lugar -'-ª
Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa de Obligación de
Manutención, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no compareciendo
el accionante ciudadano Jesús Eduardo Monsalve Garrido, titular de la cedula de identidad
N° V- 15.536.108; no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno la accionada
ciudadana Thairis Del Carmen Centella Fernandez, titular de la cedula de identidad N0 V-
13.791.975, (padres de los niños SE OMITEN de 07 y 02 años de
edad ),. En consecuencia de conformidad con el artículo 472 lopnna. Que reza: "No
comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no
comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase
de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando
el proceso, mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo
día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a
presentar su demanda antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no
comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar,
se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos aleqados por la
parte demandante, excepto en aquellas materias en las cuales no procede la
confesión (ieta por su naturaleza o por previsión de la ley, dándose por concluida la
fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un
acta, No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en
aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes. Subrayado y
resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la ley, declarar desistida la misma. Y así se decide. Termino se leyó y
conformes firman. Siguen firmas ilegibles. Quien suscribe
con el carácter de secretaria de audiencias de este Tribunal Tercero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes en el expediente MDll-V-2011-
000485, todo de conformidad con el artículo 112 del código de

procedimiento civil.