REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION YEJECUCION

Barinas, 01 de Octubre de 2.012
201° Y 152°

I
Vista el acta de la audiencia de sustanciación, de fecha 25/09/2012, a la cual

compareció al accionante ciudadana LlLIANA MARITZA COSILES, colombiana,
mayor de edad, cédula de ciudadanía N° 68.252.117, debidamente asistida por el
Abogado José Durantt, INPREABOGADO N° 185.447 Y el accionado ciudadano
1ESUS ENRIQUE DAZA RANGEL, cédula de identidad N° 15.330.338, asistido
por la Abogada Rosangela iJenegas Curretti, INPREABOGADO N° 176.393, en
la cual la accionante desistió de la demanda de divorcio contencioso, por lo
que homologado el presente desistimierito se ordena en consecuencia el CESE
. DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuélvanse los
originales previa certificación en autos por secretaría, luego de lo cual remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un 'lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la presente fecha tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Dayana Vivas Guiza. La (el)
Secretaria (o). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste:

La (el) Secretaria (o). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La (el) Secretaria
(o) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio __ del Expediente MD11-V-
2012-0000240, certificación que se Ihace de conformidad con el artículo 112 del
Código de Procedimiento CiVil.~ ~.;rf:L:""