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REPUBLI CIRCUITb JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES CIRCUNS I
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
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Barinas,UO de Octubre de 2012
201°y153°
Expediente N°: MD11-J-2011-000792

En fecha 19/09/2012, se inició el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada de los recaudos de ley mediante la cual los cónyuges
JOSE MARCELO SILVA, ~EJIAS y' MARIELA PEREZ DE SILVA, venezolanos,
mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-12.896.026 y V-15.383.067,
padres del niño DEIVI YOMAR SILvA PEREZ, de 10 años de edad, debidamente
asistidos por la Abogado en Ejercicio YASIRA L1L1BETH SEQUERA RUIZ,
~NPREABOGA~O N° 1~4.272, quienes SOLICITARON DE COMÚN AOUE,RDO
SU SEPARACION DE CUERPOS Y IBIENES, de conformidad con las previsiones
. el artículo 762 del Código de Procrdimiento Civil y convinieron con ocasión a sus
r sponsabilidades p~ra con ~L hijo el niño DEIVI YOMAR SILVA PEREZ, habi.do
. urante el matrimonio los Ü~rminos sobre el DERECHO DE MANUTENCION

Fijar a cargo del padre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00)
'mensual, adicional en el mes de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRES MIL
BOLlVARES (Bs. 3.000,00) para gastos escolares y navideños. En relación a la
~US10DIA del niño DEIVI YOMAR SILVA PEREZ, !de 10 años de edad, será
ejercida por su Madre ciudadana MARIELA PEREZ DE SILVA En cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIARserá ejercido en los términos acordados
por los padres.
En fecha 02/06/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, según consta al folio 09.
Al folio 10, cursa diligencia de fecha 05/10/2011, suscrita por la ciudadana
MARIELA PEREZ DE SIL\1IA, cédulr de identidad N° V-15.383.067, en la cual
solicitó copias certificadas de los folior 1, 2 Y sus vueltos, así como los folios 8 Y 9.
Al folio 11, cursa auto de fecha 10/10/2012, con el cual se acuerda' expedir
copias 'certificadas solicitadas,
" ,Al folio, 14, cursa! escrito de [echa 28/05/2012, suscrito por el ciudadano
JOSE MARCELO SILVA MEJIAS, cédula de identidad N° V-12.896.026 y solicitó
~ conversión de separación eje cuerpos en divorcio, previa notificación mediante
~oleta a la ciudadana MARIE~A PEREZ DE SILVA
: Al folio 15, cursa auto de abocamiento de la Jueza Abg. DAYANA VIVAS
GUIZA, obviándose lapso de reanudación procesal y notificación de parte por
tratarse de un asunto de jurisdicción voLuntaria, asimismo se acordó notificar a la
ciudadana MARIELA PEREZ DE SILVA de la solicitud de conversión en divorcio
suscrita por el ciudadano JOSE MARCELO SILVA MEJIAS, por haber
transcurrido el tiempo necesario para ello. ,
Al folio 19, cursa diligencia de fecha 19/09/2012, suscrita por la ciudadana
MARIELA PEREZ, cédula de identidad N° V-15.383.067, en la cual se da por
notificada de la solicitud de conversión en divorcio.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se
pasa a decidir la presente causa" DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las
siguientes consideraciones'l
~OTIVA
'De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de
I'os cónyuges se evidencia que se cU)Tlplieron por un lado los requisitos del articulo
189 del Código Civil, sin violación de' normas de orden público o de resguardo a la
rPoral y/o a' las buenas costlmbre~, ni al interés superior del ninoinvolucrado


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La presente, causa está regida adjetivamente Ipbr la disposición del artículo
189 del Código Civil en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIV(J)R~IO solicitada por los ciudadanos JOSE MARCELO
SILVA MEJIAS y MARIEL!A PERE1 PEREZ, venezolanos, mayores de edad,
cédulas de identidad Nros.v-12.896.026 y V-15.383.067, QUEDANDO DISUELTO
EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 09, de fecha
~5/q~/1.992, contraído ~or ante la ~refectura del Municipio Pedraza de! Est~do
Barrías f

I Confdrme el artículo 37.5 LOpNNA HOMOLOGA, los términos de arreqlo en
juanto al. cumplimirnto .dell d.eber ge manutención,. custodia y régimen de
f10nvlvencla familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que
se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios
.mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regi¡apal y/o Municipal según sea

el caso que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en
un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gasto de eventualidad en el caso
de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en él Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y IEjecucióll del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la
ciudad de Barinas a los ~ días del mes de Octubre de 2012. Años 2010 de la
independencia y 1530 ge la Federación. Siguen firmas ilegibles de 1$1 Jueza
ter~éra de Primera lnstancia de Médiación y Sustanciación Abg. Daya~a \,hvas

Uiza y la (el) Secretaria (o). En lal misma fecha se libraron copias certifioadas de
ey. Conste: Sigue¡ firma i'~gible de la Secretaria. Quien suscribe: La (el)
. ecretaria (o) del [Tribunal I Tercero I de Primera Instancia de Mediación y
ustanciación de esta Circunscripción JUdicial, CERTIFICO que anterior traslado

es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Ete MD11-J-2011-
000792, todo de conformidad con el artículo 112 ~mf,t(r4 procedimiento
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