Expediente: MDll-V-2011-000365
Acta de Sesión de Mediación de la Audiencia Preliminar
Siendo hoy 10-10-2012 a las (11:20 a.m.) Día y hora señalados para que tenga lugar .J!!
Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa de Regimen de
convivencia familiar, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no
compareciendo el accionante ciudadano Jesús Alexis Lancacho Guerrero, titular de la cedula
de identidad NO V- 5.733.414; no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno la
accionada ciudadana: Jorbi Romina Vega¡ titular de la cedula de identidad NO V-
18.191.420¡ (padres de los niños SE OMITEN de 07 y 06 años de
edad). En consecuencia de conformidad con el artículo 472 lopnna. Que reza: "No
comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no
comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase
de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando
el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo
día. Este desistimiento extingue la instancia¡ pero la parte demandante no podrá volver a
presentar su demanda antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no
comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar,
se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la
parte demandante, excepto en aquellas materias en las cuales no procede la
confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la lev, dándose por concluida la
fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un
acta. No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en
aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes. Subrayado y
resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la ley¡ declarar desistida la misma. Y así se decide. Termino se leyó y
conformes firman. Siguen firmas ilegibles. Quien suscribe con
el carácter de secretaria de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, certifico que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales¡
todo de conformidad con el artículo 1
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