CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 15 de Octubre de 2012
201 o y 153 o
MD11-V-2012-000602 .ACTA SESION INICIAL DE LA FASE DE MEDIACIONI
ACUERDOS TOTALES
Siendo las (11:20 a.m.) de 15 de Octubre de 2012 día y hora señalados
para que tenga lugar la Sesión inicial de la Fase de Mediación de la
audiencia preliminar, en la presente causa de Régimen de Convivencia
Familiar, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal,
compareciendo el Accionante ciudadano Jesús Manuel Roa Sanchez, titular
de la cedula de identidad C.I NO 19.632.279; compareció también la
Accionada ciudadana Zulay Mora Escalante, titular de la cedula de identidad
C.I NO V-20.865.190, padres del niño SE OMITE, de 2 años
de edad. Los mismos manifestaron su disposición de llegar acuerdos a
favor de su hijo, bajo comedíacción entre la jueza de este tribunal
alcanzándose en efecto entre las partes en los siguientes términos:
Un Régimen de convivencia Familiar amplio el progenitor buscara a su hijo a
las 4:00 p.m. los días Viernes y lo llevara a su progenitora los días
Domingos a las 4:00 p.m. comenzando a partir de fecha Viernes 26 de
Octubre de 2012; cada 15 dias, Día de la madre con la madre, día del padre
con el padre, en el mes de Diciembre para fecha 24 de Diciembre de 2012
con el papa y 31 de Diciembre con la mama en el año siguiente alternado
de igual forma llegaron acuerdos con respecto a la Obligación de
manutención el padre aportara la cantidad de Un Mil Bolívares mensuales
1.000, para el mes de Septiembre como bonificación especial la cantidad de
Un Mil Quinientos bolívares 1.500 bolivares y para el mes de Diciembre la
Cantidad de Mil Quinientos Bolívares 1.500 bolivares y el 50% de los gastos
de Medicina, los cuales el progenitor depositara en cuenta que en este
mismo acto la madre se compromete a aportar por medio de diligencia en
lapso de 5 dias numero de cuenta del banco donde se realizaran los
correspondientes depósitos, acuerdos que en este mismo acto conforme al
artículo 470 lopnna este tribunal homologa por no contrariar disposiciones
legales ni el interés superior del niño de autos se declara el cese y archivo
de la presente causa, es todo. Termino se leyó y conformes firman. Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe , en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio _del Expediente MD11-V-
2012-000602, es todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.