REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 17 de Octubre de 2012.
2020 Y 1530
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana ELlANA STEFANY
TORREALBA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-20.519.984, asistida en este acto por el abogado DANIEL ARMANDO CONTRERAS
MENDEZ, INPREABOGADO Nro. 103.150, en su condición de madre y representante legal
de la niña SE OMITE, de 02 años de edad. Oídos los testigos
LUZ ERMINDA LOPEZ MOLlNA y RICHARD JOSE PEÑA SANTANA, titulares de las
cedulas de identidad Nros. V-16.020.886 y V-12.462.011; respectivamente, los cuales
manifestaron, poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO:Sobre generalidades de ley. SEGUNDO:que conocieron
de vista, trato y comunicación al de cujus LUIS FERMIN MOLlNA RODRIGUEZ.
TERCERO:que conocen de vista, trato y comunicación a la niña SE OMITEN .. CUARTOSaber y Constarles que la única heredera legitima del causante
LUIS FERMIN MOLlNA RODRIGUEZ, es la niña SE OMITEN .
QUINTO: Saber y Constarles que el ciudadano LUIS FERMIN MOLlNA RODRIGUEZ,
falleció el día 07 de marzo de 2012, en un accidente de transito en la Población de
Chameta, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas,
siendo la causa de su fallecimiento traumatismo cráneo encefálico - politraumatismo
generalizado. SEXTO: Saber y Constarles que el ciudadano LUIS FERMIN MOLlNA
RODRIGUEZ, no tuvo hijos adoptivos, ni cónyuge, ni otros herederos legítimos. SEPTIMO:
Fundar sus dichos en que fueron amigos y compañeros de trabajo. Este TRIBUNAL
TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad
de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del. de cujus LUIS
FERMIN MOLlNA RODRIGUEZ, C.I. V.-19.631.051 a su hija SE OMITEN de 02 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el
libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. $iguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vivas y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La
secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-
000946, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.