CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 22 de OCTUBRE 2012.
202 o y 153 o
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Publico, alcanzado por los ciudadanos JOSE ENRIQUE
DUQUE AYALA Y YEISI YANETH ROMERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-14.341.739 y segunda sin cedula de
identidad, padres de las niñas se omite
de 07 y 11 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
AGOSTO Y ADICIONAL EN EL MES E DE SEPTIEMBRE EL PADRE CIBRIRA EL 50%
DE LOS GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES y EN EL MES DE
DICIEMBRE COMPRARA VESTIDOS, ZAPATOS, JUGUETES, GASTOS MEDICOS y
MEDICINA EL 50%. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, para proveer a su
. Homologación, observa el Tribunal que la presente solicitud carece de términos de la
OBLlGACION DE MANUTENCION, "Artículo ,375 CONVENIMIENTO: El monto a pagar
por concepto de Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden
ser convenidos entre el obligado y el solicitante .. ". (Omisis) ..... y los mismo deben ser
sometidos a la homologación del juez, quién cuidará siempre que los términos convenidos
no sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente. El convenimiento
homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva." (lo subrayado es nuestro). En
consecuencia por violentar dicho precario Convenimiento el Derecho de obligación
de Manutención acorde a un nivel de vida digno al que tiene derecho los niños
se omite visto el alto costo de la vida
y el desarrollo evolutivo de los mismos, así como se evidencia no se alegaron otros
cargas relativas a hijos menores de edad que hicieran reflexionar a este Tribunal ante tan
ínfima fijación. SE NIEGA SU HOMOLOGACION JUDICIAL y Así SE DECIDE.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE
ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En
razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2012-001079, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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