CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 22 de Octubre de 2012.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN.
proveniente del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
RONAl AlEXANDER CARDENAS VAlERO y MARIA FRANCEl YZ REINA AVENDAÑO,
venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
17.549.486; V-13.969.007 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 06 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 400,00) MENSUALES,
APARTIR DEL MES DE AGOSTO. COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES
DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
BOLlVARES (8s.600,00) PARA GASTOS DE UTILES y UNIFORMES, COMO
, BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) ,
GASTOS PARA EL GASTO DE VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES.
IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN
QUINCENALMENTE POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLlVARES
(Bs.200.,00) QUE SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO DEL
BANCO BANESCO A NOMBRE DE LA MADRE DEL NIÑO CIUDADANA MARIA
FRANCElYZ REINA AVENDAÑO, QUE SE COMPROMETE A FACILITAR EL
NUMERO AL PADRE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA
POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD
CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en' Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cur '.os folios del Expediente MD11-H-
2012-00101081, todo de conformidad " .•• ~t;a!~~ 12 del Código de procedimiento
C ivi 1. <§'d-"¡;~ o s J c,.:> cof -1~ '
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