CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 22 de Octubre de 2012.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN.
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos PEDRO ANTONIO RAMIREZ
COLMENARES y MARIA EUGENIA AYALA FONTECHA, venezolanos, mayor de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.724.296; V-
15.968.636 respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 06 año de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (B5.400,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES
. DE AGOSTO ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARA
LOS UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE
FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA VESTUARIO,
CALZADO. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN
MENSUALMENTE Y SERAN ENTREGADOS A LA MADRE EN EFECTIVO QUIEN
FIRMARA RECIBO. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA
POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD
CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION PARCIAL SOLO• A lO QUE
RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL,. INSTANDOLE EN
LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONAL DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS Y
DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal tercera de Primera l. t c'a de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERl: s; ~~~~ terior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al. ~~Cdef iente MD11-H-
2012-001091, todo de conformidad con el articulo . ~~I Cód rocedimiento
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Civil ~ ~'I..ii ~ fí.
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