CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 23 de Octubre de 2012
2010 Y 1530

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, de fecha 21/07/2010, suscrita por los
ciudadanos LUIS EDUARDO CABRERA Y ARCillA DEL VALLE AGUILAR RIVAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.172.308 y
V-19.069.006, padres del adolescente SE OMITEN , de 12, 09 y 08 años de
edad, debidamente asistidos por el abogado JUAN JOSE FADUL GOMEZ,
INPREABOGADO N° 11.231. Por admitida la presente solicitud con despacho
saneador de fecha 26/07/2010, según consta al folio 09. ESTE TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCiÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
. LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que
unía a los cónyuges LUIS EDUARDO CABRERA Y ARCillA DEL VALLE AGUILAR
RIVAS, desde la fecha 09/05/2002, según Acta N° 53, expedida por la Primera
Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, conforme el artículo
375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos
habidos en el matrimonio se reajusta la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo
del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375
LOPNNA en la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales y
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL
QUINIENTOS BoLíVARES (Bs. 1.500,00); tomando en cuenta el alto costo de la vida,
su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación
de la solicitud 21/07/2010, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma
oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que
estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con
cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente
DANIEL EDUARDO Y de las niñas SE OMITEN de 12, 09 Y 08 años de edad, queda conferida a la madre
ciudadana ARCillA DEL VALLE AGUILAR RIVAS. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente y
niñas de autos. SE DECLARA EXTINGUIDO EL VíNCULO CONYUGAL. En la Ciudad
de Barinas a los 23 días del mes de Octubre de 2.012. Años 2010 de la Independencia
y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la (el) Secretaria
(o). En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: sigue firma ilegible
de la (el) secretaria (o). Quien suscribe en mi carácter de secretaria (o) del Tribunal
Tercero de Primera Insta2(-:'o". 'diación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, certifico que ant .. r:r6rJ~as~~• . copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del•~p.eqi~nté;';• 2010-000383, todo de conformidad con el
articulo 112 del códig ~~j~rÓCe9.tmie~t.~:~~ .