CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 23 de Octubre de 2.012
201° Y 153°

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana DENNY EGLEE PIÑERO BETANCOURT,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.605.528,
oídos los testigos MARIA ESTER TOVAR URQUIOLA y ZOILA DEL CARMEN
MENDOZA SANCHEZ, cedulas de identidad Nros. V-8.130.123 y V-21.170.224,
respectivamente, quienes manifestaron poder declarar y leídoles los particulares
de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer desde
hace tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana DENNY EGLEE
PIÑERO BETANCOURT. SEGUNDO: Conocer en vida al ciudadano RAFAEL

'MACARIO MARQUEZ GALlNDEZ, cédula de identidad N° 8.050.491, saber y
constarles que falleció en fecha 22/07/2012. TERCERO: Saber y constarles que
los únicos y universales herederos del ciudadano RAFAEL MACARIO
MARQUEZ GALlNDEZ, son sus hijos RAFAEL EDUARDO, DENNYRETH
EGLEE, MARIA DANIELA Y DENYIRETH COROMOTO MARQUEZ PIÑERO,
CUARTO: Saber y constarles que el padre de los adolescentes y niñas SE OMITEN COROMOTO MARQUEZ PIÑERO, falleció sin haber otorgado testamento. Este
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento
Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de
la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo
que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del
difunto RAFAEL MACARIO MARQUEZ GALlNDEZ, cédula de identidad N° V-
8.050.491, a los adolescentes SE OMITEN de 14, 12, 10 Y 08 años de edad
respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS A
TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas al solicitante. Anótese su
salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. . Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg.
Dayana Vivas Guiza y de la (el) Secretaria (o). En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste: la (el) secretaria (o). QUIEN SUSCRIBE la (el)•
Secretaria (o) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, Cursante al Expediente N° MD11-J-2012-000913, certificación que
se hace de conformidad g.~ ia~~ulo 112 del Código de procedimiento Civil.