CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICiAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 25 de Octubre de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ENGGI JHUVIANA LOPEZ DIAZ
(madre de los niños) Y YAJAIRA DIAZ CONTRERAS (abuela materna de los niños)
venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-19.518.432 y V-11.710.833, respectivamente, en beneficio de los niños SE OMITE de 06 y 03 años
de edad, respectivamente, ACUERDAN "UN FIN DE SEMANA CADA 15 OlAS LA
ABUELA MATERNA BUSCARÁ A LOS NIÑOS PREVIA NOTIFICACION A LA
MADRE LOS OlAS VIERNES EN HORAS DE LA TARDE EN EL HOGAR MATERNO
Y LA MADRE DE LOS NIÑOS LOS BUSCARA LOS OlAS DOMINGOS EN HORAS
. DE LA TARDE AL HOGAR DE LA ABUELA MATERNA; VACACIONES
ESCOLARES, DECEMBRINAS, CARNAVALES, SEMANA SANTA, SERAN
COMPARTIDAS y ALTERNAS, PREVIA NOTIFICACION A LA MADRE DE LOS
NIÑOS" Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza
del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma
ilegible de la Juez Tercera, abogo Dayana Vivas; ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslad.o es copia fiel y exacta de sus originales, C~&8;t~~,;,a los fol!os del
Expediente MD11-H-2012-001103, todo de confo ;.,1é1adcoh'< J articulo 112 del
Código de procedimiento Civil. l'"
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