REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 25 de Octubre de 2012.-
202° Y 153°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 22/10/2012, diligencia en la cual la ciudadana MARIANElA MaNTillA
MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.988.752, madre
de la Niña SE OMITE de 02 años de edad, asistida en este acto por
la abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta de Protección del Estado
Barinas, expone: "Consigno en este acto presupuesto por la cantidad de SEIS Mil QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 6.500,00), para adquirir un juego de cuarto en beneficio de mi hija, por lo que
solicito dicha cantidad me sea entregada". Se acuerda agregar. Vista el Acta de Escucha de fecha
25/06/2012 la cual riela al folio N° 49 Y la diligencia de fecha 22/10/2012 la cual riela al folio N° 50, de
conformidad con los artículos 30 lOPNNA y 267 del Código Civil Venezolano, se ordena a la Oficina
de Conírol-de Consignaciones, la entrega de la totalidad de los haberes en beneficio de la Niña
SE OMITE, la Cancelación de la Cuenta de Ahorros y por cuanto no
existe ningún otro beneficiario el Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En
consecuencia se acuerda: PRIMERO:Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario, a los fines de
solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana MARIANElA MaNTillA
MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.988.752, por el
total del saldo actualizado a la fecha de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175-0013-99-
0060735859 la cual esta a nombre de este Tribunal y de la Niña SE OMITE y CANCELAR DICHA CUENTA. SEGUNDO: SE ORDENA El CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y El ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Dayana Vivas Guiza. la Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de
ley. Conste: la Secretaria (fdo.). Sigue finna ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio N° 52 del
Expediente MD11-J-2012-000618, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2012-000618/
DVG/jt



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