CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 25 de Octubre de 2012
2010 Y 1530
Exp. N°: MD11-J-2012-000882'/
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, de fecha 14/08/2012, suscrita por los
ciudadanos JOSE LEONARDO MEDINA SAJAJU y ROCIO EMIVER MORA
VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
16.190.264 Y V-15.378.230, padres del adolescente SE OMITEN , de 12,10 Y 08 años de
edad, debidamente asistidos por el abogado FREDDY GUTIERREZ, INPREABOGADO
N° 143.545. Por admitida la presente solicitud con despacho saneador de fecha
14/08/2012, según consta al folio 21. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSE
'LEO NARDO MEDINA SAJAJU Y ROCIO EMIVER MORA VERGARA, desde la fecha
18/02/2000, según Acta N° 22, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia

Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, conforme el artículo 375
LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habidos
en el matrimonio se fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00), adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS
BOLíVARES (Bs. 1.500,00) para gastos escolares y navideños dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo
374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente BRYAN JOEL y
de los niños SE OMITEN , queda
conferida a la madre ciudadana ROCIO EMIVER MORA VERGARA. Con respecto a la
PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEt-J DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente y
los niños de autos. Se declara queda extinguido el vínculo conyugal.En la Ciudad
de Barinas a los ~ días del mes de Octubre de 2.012. Años 2010 de la Independencia
y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la (el) Secretaria
(o). En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: sigue firma ilegible
de la (el) secretaria (o). Quien suscribe en mi carácter de secretaria (o) del Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios Z~del expediente MD11-J-2012-000882 l.. nformidad con el
articulo 112 del código de procedimiento civil. ~~.~~~~~lltl~b,¿.:
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