CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 25 de Octubre de 2012.
202 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2012-000976 /'
Vista la anterior solicitud de fecha 11/10/2012, suscrita por los cónyuges AlEX L1NDOMAR
MONTllLA CASTRO Y YAMllETH SARMIENTO DE MONTllLA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.637.120; V-16.515.601 respectivamente,
padres del niño SE OMITE, de 07 años de edad, asistido por el abogado JOSE
NEPTALI HERRERA ZAMORA, Inpreabogado N° 156.730, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 26/07/2002, por ante la Primera
Autoridad Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de
su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO El CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE
CUANTO HA lUGAR EN DERECHO. CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "Gil lOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 lOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas
a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
'351 Parágrafo Primero lOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA lEY, DECLARA
CON lUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges L1NDOMAR MONTllLA CASTRO Y YAMllETH SARMIENTO DE
MONTllLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
16.637.120; V-16.515.601 respectivamente, desde la fecha 26/07/2002, según Acta N° 60 Y
conforme el artículo 30 lOPNNA, HOMOlOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto la
OBLlGACIÓ DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS
BOUVARES (Bs.5 0,00) MENSUALES, DICHAS CANTIDADES SERAN DEPOSITADAS
E LA CUE A DE AHORRO N°01750029560060207435 DEL BANCO BICENTENARIO A
O BRE DE LA MADRE YAMllETH SARMIENTO DE MONTllLA, ADICIONALES EN El
ES DE SEPTIEMBRE LA CANTIADAD DE Mil BOLlVARES (BS. 1.000,00) Y EN El
ES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE Mil BOLlVARES (BS. 1.000,00), cantidades de
dinero que deberán ser depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre,
deja do por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
co secutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrqlcas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
del niño SE OMITE de 07 años de edad, queda conferida a la madre YAMllETH
SARMIENTO DE MONTllLA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida
por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes
mencionado. En la ciudad de Barinas a los ( 25 ) días del mes de Octubre del 2012. Años
202° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de ley. Conste' Si ue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria d~e"s.t€Ft(il5;, .. ~~ Tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de e.st.a Ci ,I:<~~~i~rip~i?n' J.~aifJ~I: CERTIFICO ~ue anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus onqm p.:~;fur.santes .a: los follos del Expediente MD11-J-2012-000976, todo
de conformidad con el litigtllo 112 pel Cqdi9? ,de procedimiento Civil. .
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