CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Exp. N° MD11-J-2012-000981 .1
Barinas,25 de Octubre de 2012.
202 o y 153 o
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 15/10/2012, suscrita por los cónyuges
ENDER RAMON JIMENEZ MORENO y MARIA GLADYS LEON MORENO, venezolanos,
mayores de edad, C.I Nros V.-12.554.503 y V.-11.186.374 respectivamente, padres de los
niños y adolescentes SE OMITEN , de 13 y
10 años de edad, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR MIGUEL
HERRERA, INPREABOGADO N° 136.732, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 25/06/1997 por ante la Prefectura de la Parroquia El
Carmen, Municipio Barinas, del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO
EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas
en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos en común, conforme los artículos
08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: ENDER RAMON JIMENEZ MORENO Y MARIA GLADYS LEO N
MORENO, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-12.554.503 y V.-11.186.374
respectivamente, desde la fecha 25/06/1997, según Acta N° 67 Y conforme el artículo 07
LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de UN MIL BOLlVARES
(Bs. 1.000,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de
DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) los cuales deberán ser depositados o entregados
directamente a la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo
369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en
un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los
niños y adolescentes SE OMITEN , de 13 y
10 años de edad, respectivamente, queda conferida a la madre, ciudadana MARIA GLADYS
LEO N MORENO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes
mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( 25 )
días del mes de Octubre del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Prim~ra:::lrrstaAsla de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO qu~"áhterior trasl8:0,0 es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del):fxpédiénte MD11"-J,~012-000981,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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