CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 29 de Octubre de 2012
201° Y 152°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. proveniente de
la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos CARLOS JAVIER PUERTA GOMEZ y CARMEN YURIBETH
SILVA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-17.549.964 y V-19.049.316 respectivamente, padres del niño SE OMITE , de cinco (05) años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: PRIMERO: "Cada
15 días el padre buscara a su hijo los días viernes en horas de la tarde y lo reintegra al hogar
materno el día domingo en horas de la tarde, los días feriados y las vacaciones de carnavales,
semana santa, escolares y decembrinas serán compartidas y alternas, día del padre con el
padre, día de la madre con la madre, empezando el 24/12/2012 ". Por no ser contraria al
orden público él las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL
"L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución.
En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia se ordena EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a los autos previa certificación por secretaria. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de
la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la (el) Secretaria (o). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la (el) Secretaria (o). Quien suscribe: La (el) secretaria (o)
del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustaneiación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-001127, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil. ~~R'A,.",
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