CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, a9 de Octubre de 20'12.
2O'1°y 153°

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos CARLOS JAVIER PUERTA GOMEZ y CARMEN
YURIBETH SILVA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-17.549.964 y V-19.O'49.316 respectivamente, padres del niño
SE OMITE, de cinco (0'5) años de edad, ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.0'0'0',0'0')
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE, BONIFICACION ESCOLAR EN
EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE EL 50'% DE LOS GASTOS ESCOLARES
COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL
PADRE COMPRARA VESTIDOS, ZAPATOS Y REGALOS, ASIMISMO EL PADRE
APORTARA EL 50'% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. Por no ser
contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza
del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A
LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VISTO
QUE EL ACUERDO REFERIDO AL ADICIONAL DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE
NO SE FIJO EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU
EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL
ARTíCULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (0'1) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2O'12-O'O'1128, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.