CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 29 de Octubre de 2012
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION.
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos ROBERT ALONSO RAMIREZ MEZA y MELlSSA DEL
CARMEN NIÑO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V.-15.967.624 y V.-17.768.657,
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 06 y 09 años de edad, respectivamente,
ACORDANDO LO SIGUIENTE: "LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES
(85. 400,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE. COMO
BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE; EL PADRE COMPRARA
ÚTILES y UNIFORMES (SE LE ENTREGO LISTA DE UTILES). BONIFICACION
ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ
. LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) PARA LOS GASTOS DE
VESTIDOS CALZADOS Y REGALOS. ASIMISMO CUBRIRA EL 50% DE LOS
GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS
SE REALIZARÁN MENSUALMENTE, A TRAVES DE UNA CUENTA DE AHORROS
NRO. 0114-0350-67-3503 EN EL BANCO CARIBE A NOMBRE DE LA MADRE,
CIUDADANA MELlSSA DEL CARMEN NIÑO RODRIGUEZ" Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al CONVENIMIENTO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de .Ia presente
homologación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera,
Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios 01;del Expediente MD11-H-2012-001142,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2012-001142.1
DVG/deyci.-
2.lJ C,("d
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