CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas,29 de Octubre de 2012.
/ 202 o y 153 o
Exp N° MD11-J-2012-000988
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 16/10/2012, suscrita por los cónyuges
VICENCIO RAFAEL DEL CARMELO ONTIVEROS ESCORIHUELA y LlCETT MARI BY
ZACCARIA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-9983.235 y V.-
10.562.575 respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITEN , de 17, 12 Y 07 años de edad,
respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE CRAVEIRO PEREZ,
INPREABOGADO N° 65.837 mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial
que contrajeron en fecha 09/12/1994 por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen,
Municipio Barinas, del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA Désele el curso de lel conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (ArL 511
al 517 LOPNNA) Vista la na raleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la prese "e causa. así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto e e a iculo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la req e 'ea e erminación respetando los términos de las bases Propuestas
en la solicitud que no afec e el in erés superior de sus hijos en común, conforme los artículos
08 y 351 Parágrafo Primer LOP NA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUS- ~ elACiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARI DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGARla acción in e es a y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuge: CEI CIO RAFAEL DEL CARMELO ONTIVEROS ESCORIHUELA Y
LlCETT MARIBY ZACCMRIA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, el Nros V.-
9983.235 y V.-10.562_~5 espectivamente, desde la fecha 09/12/1994, según Acta N° 210 Y
conforme el artículo OPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al
cumplimiento del deber ce o anutención de los niños y adolescentes habidos en el matrimonio,
y a tal efecto fija OBL:G CIÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de
TRES MIL BOLlVAR=:S 3~ 3.000,00) mensuales, y adicional en los meses de Agosto y
Diciembre, la can i 03::: ::8 SEIS MIL BOLlVARES (Bs. 6000,00) los cuales deberán ser
depositados o entrega s irectarnente a la madre, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán s~~e:as a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se a menten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el arr'c o 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el ar:' ~~ 3-4 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar rec' .... • ca+er:e en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
e e éi - 3 •.• e- ;::; caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
• entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem
=~ __ ==.~:: a a ,.. STODIAde los niños y "adolescentes SE OMITEN de 17, 12 Y 07 años de edad,
ueda conferida a la madre L1CETT MARIBY ZACCARIA QUINTERO Con
-=c::::::: - ::. a Dh TRIA POTESTAD Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
= E CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
::--===.: : ;::;~ ::o - eres superior de los niños y adolescentes antes mencionados Queda extinguida
a :-~ ~~ aa conyugal En la ciudad de Barinas a los (Zq ) días del mes de Octubre del 2012
--":::: 2 2 ae la Independencia y 1530 de la Federación Sigue firma ilegible de la Secretaria
.e .suscribe La se~retaria del este TRM .\it .. ,~,RCERO de Primera Instancia de
ec a,?on y Sustanciación de esta clrcunscy~. " ••. IW-rrü; 1;J~~~~~c&"1, ERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus Originales, cur,~:~~\~,,~!@;s,J21:rp,g!: O del Expediente MD11-J-
2 .• 2-0 0988, todo de conformidad con el ~blf' ir 12 del '@..9'(~J .~ e procedimiento Civil
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